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Pág. 199304 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Que, es necesario para el desarrollo del sector textil impulsar la ejecución de iniciativas privadas que ten- gan por objeto mejorar las condiciones de acceso de las confecciones textiles peruanas a los Estados Unidos de América; Que, mediante comunicación de fecha 5 de febrero del presente, la Sociedad Nacional de Industrias ha solicitado la transferencia de los recursos generados mediante la aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 013-91/ICTI/IND y 019-92-ICTI a favor de la Asociación de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de América - EXPORAMERICA; DECRETA: Artículo 1º.- Los recursos recaudados como conse- cuencia de la aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 013-91/ICTI/IND y 019-92-ICTI, serán transferidos a favor de la Asociación de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de América - EXPORAME- RICA, entidad que utilizará dichos recursos exclusiva- mente en la ejecución de las acciones que resulten necesarias para procurar la incorporación de las confec- ciones textiles en el régimen de preferencias arancela- rias dispuesto en la Andean Trade Preference Act, previa autorización por escrito del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales. Artículo 2º.- La transferencia dispuesta por el Artículo 1º será efectiva luego que la Sociedad Nacional de Industrias remita al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, un balance de cierre a la fecha de publicación de la presente norma, debidamente auditado por una empresa propuesta por la Sociedad Nacional de Indus- trias y aceptada por el Ministerio. Artículo 3º.- Deróguense las normas que se opon- gan a lo señalado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19116 Otorgan concesiones de uso para la explotación de fuentes de aguas mine- ro medicinales para fines turísticos, ubicadas en las provincias de Santia- go de Chuco y Oyón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2001-ITINCI Lima, 27 de febrero de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 023107, 029547, 018306, 35349, 832A y 10823, mediante los cuales la TESTA- MENTARÍA WENCESLAO GÁLVEZ RONDO, representada por el señor José Wenceslao Gálvez Pare- des según poder inscrito en las Fichas Nºs. 11935 y 11934 del Registro de Mandatos del Registro Público de La Libertad, solicita la Concesión de Uso para la Explo- tación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinalespara Fines Turísticos, denominadas "AGUAS CALIEN- TES" también conocidas como "AGUAS TERMALES DE CACHICADÁN", ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94- ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola proceden- te; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961 y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, se- gún su Informe Nº 031-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la TESTAMEN- TARÍA WENCESLAO GÁLVEZ RONDO, representa- da por el señor José Wenceslao Gálvez Paredes, la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos denominadas "AGUAS CALIENTES" también conoci- das como "AGUAS TERMALES DE CACHICADÁN", ubicadas en el barrio de San Miguel, distrito de Cachicadán, de la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, que comprenden cin- co (5) manantiales, llamados dos de ellos "PEROL" y los otros tres "OJOS", clasificados por su temperatu- ra como hipertermales, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 155,520 metros cúbicos, por un plazo de QUINCE (15) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turis- mo para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Tu- rísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Agua Minero Medi- cinales para Fines Turísticos, Decreto Supremo Nº 05- 94-ITINCI. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19117 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2001-ITINCI Lima, 27 de febrero de 2001