Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199309 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 087-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Pro Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Pro Conci- liación, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado "Pro Conciliación - Centro Privado de Solución Alternativa de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18992 PESQUERÍA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Centro de Entre- namiento Pesquero de Paita DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de racionalidad y límites en el gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del sector público a llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los apro- bados para la entidad; Que es necesario aprobar el Reglamento del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA) adecuado a las funciones y circunstancias actuales, para lo cual requiere contar con una estructura orgáni- ca racional que permita optimizar y modernizar sus actividades, así como responder de modo eficiente a los requerimientos de los usuarios; De conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 25066 que crea el Centro de Entrenamiento Pesquero - CEP- PAITA; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita (CEP-PAITA), que consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artícu- los, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 003-91-PE y 003-97-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- séis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organi- zación y Funciones determina el ámbito, naturaleza, finalidad, funciones generales y estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, en adelante CEP- PAITA. Artículo 2º.- El CEP-PAITA tiene su domicilio legal y sede principal en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 3º.- El CEP-PAITA se rige por las disposi- ciones contenidas en su Ley, el presente Reglamento, el Manual de Organización y Funciones y por los acuer- dos, reglamentos internos, directivas y disposiciones que apruebe su Consejo Directivo y la Dirección Ejecu- tiva. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- El CEP-PAITA es un organismo públi- co descentralizado del sector pesquería, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía admi- nistrativa, económica, técnica y académica. Artículo 5º.- El CEP-PAITA tiene por finalidad diseñar, promover y ejecutar acciones para intensificar la formación, capacitación, entrenamiento, investiga- ción y transferencia tecnológica, a fin de desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos. El CEP-PAITA contribuye de esta manera a incrementar el consumo per cápita de pescado, elevar el nivel socioeconómico de los pescadores artesanales y el desarrollo pesquero del país, en armonía con la promo- ción de la pesca responsable y la conservación del medio ambiente. Artículo 6º.- Corresponde al CEP-PAITA, las si- guientes funciones: a) Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar programas de formación, capacitación, entrenamiento, investigación y transferencia tecnológica en la modali- dad centralizada en su sede central y descentralizada en puertos y caletas; b) Elevar el nivel de conocimiento de los pescadores y trabajadores del sector pesquero, acorde con los avan- ces tecnológicos; c) Coordinar y concertar con organismos públicos del sector pesquero y representativos de los pescadores, sector público, privado, universidades, organismos no gubernamentales y entidades de cooperación interna- cional, la realización de actividades de formación, ex- tensión e investigación sobre actividades pesqueras y acuícolas; d) Formular políticas y planes de estudio, extensión, investigación y desarrollo, así como brindar asesora- miento empresarial y promover la formación de unida- des económicas para pescadores y acuicultores, en especial egresados y pescadores artesanales; e) Ejecutar en coordinación con el Ministerio de Pesquería y sus organismos públicos descentralizados, así como con la autoridad marítima correspondiente, programas de capacitación científica y tecnológica en beneficio de la pesca artesanal e industrial;