Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 087-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Pro Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Derogase los Decretos Supremos Nºs. 003-91-PE y 003-97-PE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Pro Conciliacion, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Pro Conciliacion - Centro Privado de Solucion Alternativa de Conflictos", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18992

Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones determina el ambito, naturaleza, finalidad, funciones generales y estructura organica hasta el tercer nivel organizacional del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, en adelante CEPPAITA. Articulo 2º.- El CEP-PAITA tiene su domicilio legal y sede principal en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 3º.- El CEP-PAITA se rige por las disposiciones contenidas en su Ley, el presente Reglamento, el Manual de Organizacion y Funciones y por los acuerdos, reglamentos internos, directivas y disposiciones que apruebe su Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva. TITULO II

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de racionalidad y limites en el gasto publico para el ano fiscal 2001, faculta a las entidades del sector publico a llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que es necesario aprobar el Reglamento del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA) adecuado a las funciones y circunstancias actuales, para lo cual requiere contar con una estructura organica racional que permita optimizar y modernizar sus actividades, asi como responder de modo eficiente a los requerimientos de los usuarios; De conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 25066 que crea el Centro de Entrenamiento Pesquero - CEPPAITA; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), que consta de cuatro (4) titulos, seis (6) capitulos, cuarenta y cuatro (44) Articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Articulo 4º.- El CEP-PAITA es un organismo publico descentralizado del sector pesqueria, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, economica, tecnica y academica. Articulo 5º.- El CEP-PAITA tiene por finalidad disenar, promover y ejecutar acciones para intensificar la formacion, capacitacion, entrenamiento, investigacion y transferencia tecnologica, a fin de desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos. El CEP-PAITA contribuye de esta manera a incrementar el consumo per capita de pescado, elevar el nivel socioeconomico de los pescadores artesanales y el desarrollo pesquero del MORDAZA, en MORDAZA con la promocion de la pesca responsable y la conservacion del medio ambiente. Articulo 6º.- Corresponde al CEP-PAITA, las siguientes funciones: a) Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar programas de formacion, capacitacion, entrenamiento, investigacion y transferencia tecnologica en la modalidad centralizada en su sede central y descentralizada en puertos y caletas; b) Elevar el nivel de conocimiento de los pescadores y trabajadores del sector pesquero, acorde con los avances tecnologicos; c) Coordinar y concertar con organismos publicos del sector pesquero y representativos de los pescadores, sector publico, privado, universidades, organismos no gubernamentales y entidades de cooperacion internacional, la realizacion de actividades de formacion, extension e investigacion sobre actividades pesqueras y acuicolas; d) Formular politicas y planes de estudio, extension, investigacion y desarrollo, asi como brindar asesoramiento empresarial y promover la formacion de unidades economicas para pescadores y acuicultores, en especial egresados y pescadores artesanales; e) Ejecutar en coordinacion con el Ministerio de Pesqueria y sus organismos publicos descentralizados, asi como con la autoridad maritima correspondiente, programas de capacitacion cientifica y tecnologica en beneficio de la pesca artesanal e industrial;

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