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Pág. 205928 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo se entenderá que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Enti- dades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continui- dad de sus actividades operativas. Artículo 19º.- Declaraciones juradas.- Las declaraciones juradas que se formulen a los efec- tos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscri- ban. En el caso de consorcios, será responsable el repre- sentante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37º de la Ley, y será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 207º. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas complementarias. Artículo 29º.- Cómputo de valores referenciales para ejecución y consultoría de obras.- En el caso de ejecución y consultoría de obras, para determinar el tipo de proceso de selección se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convoca- toria, el que se establecerá de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas en el caso de ejecución de obras, o monómicas tratándose de consultoría de obras, en ambos supuestos con los índices proyectados. Cuando esté debi- damente programada la ejecución o consultoría de la obra por etapas o tramos independientes, el monto mate- ria del proceso de selección será el Valor Referencial de cada uno de ellos. Artículo 40º.- Características y/o especificacio- nes de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.- 1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecu- ción de obras requeridos. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evalua- ción de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evalua- ción, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requeri- do con su costo o precio. Es prohibido establecer caracte- rísticas, especificaciones, requerimientos técnicos o facto- res de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCO- DE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. 2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recep- ción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técni- ca y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. La calificación previa de postores constituye una eta- pa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 55º, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. Entodos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento. Artículo 44º.- Fórmulas de Reajuste de los con- tratos pactados en moneda nacional.- 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática – INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. 2. En el caso de contratos de obras pactados en mone- da nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajusta- das multiplicándolas por el respectivo coeficiente de re- ajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán proyec- tando los Indices Unificados de Precios de la Construc- ción del último mes publicado, incrementados algebrai- camente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmu- las polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliato- rias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o poli- nómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definiti- vos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expre- sen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté in- fluido por ésta. Artículo 46º.- De las modalidades de las adqui- siciones y contrataciones.- Las Bases de los procesos de selección para la adquisi- ción y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el pre- sente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta. Estas modalidades pueden ser: 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Con financiación del contratista: En esta modali- dad el postor se compromete a asumir directamente el