Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente articulo se entendera que bienes de naturaleza estrategica son aquellos de alta tecnologia que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, en tanto que bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas. Articulo 19º.- Declaraciones juradas.Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de seleccion se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificacion notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban. En el caso de consorcios, sera responsable el representante o apoderado comun a que se refiere el Articulo 37º de la Ley, y sera de aplicacion lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 207º. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de Simplificacion Administrativa y demas normas complementarias. Articulo 29º.- Computo de valores referenciales para ejecucion y consultoria de obras.En el caso de ejecucion y consultoria de obras, para determinar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion se considerara el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que se establecera de ser necesario, mediante formulas polinomicas en el caso de ejecucion de obras, o monomicas tratandose de consultoria de obras, en ambos supuestos con los indices proyectados. Cuando este debidamente programada la ejecucion o consultoria de la obra por etapas o tramos independientes, el monto materia del MORDAZA de seleccion sera el Valor Referencial de cada uno de ellos. Articulo 40º.- Caracteristicas y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las Bases.1. Las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE esta facultado para disponer la supresion en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. 2. Excepcionalmente, las Bases podran establecer el requisito de calificacion previa de postores en los casos de ejecucion de obras, siempre que el Valor Referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad debera contar con la opinion favorable del CONSUCODE MORDAZA de convocar al MORDAZA de seleccion, la cual sera emitida dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo senalado, se considerara que la opinion fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar. La calificacion previa de postores constituye una etapa dentro del MORDAZA de seleccion convocado, en el cual los postores presentaran, ademas de los sobres a que se refiere el Articulo 55º, un sobre adicional que contendra la documentacion objeto de la calificacion previa. En

todos los casos, el resultado de dicha calificacion se MORDAZA de conocimiento de los postores del MORDAZA de seleccion. Las controversias que surjan sobre la calificacion previa se tramitan de conformidad con el Capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 44º.- Formulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucion periodica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podran establecer formulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podra exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotizacion internacional o cuyo precio este influido por esta. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases estableceran las formulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectuen a precios originales del contrato y sus ampliaciones seran ajustadas multiplicandolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la formula o formulas polinomicas, los Indices Unificados de Precios de la Construccion que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacion. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construccion dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustaran proyectando los Indices Unificados de Precios de la Construccion del ultimo mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variacion producida en los referidos Indices de los dos (2) ultimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construccion definitivos se efectuaran las regularizaciones correspondientes. Tanto la elaboracion como la aplicacion de las formulas polinomicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoria de obras pactados en moneda nacional, los pagos estaran sujetos a reajuste por aplicacion de formulas monomicas o polinomicas, las cuales deberan estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculara y consignara en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicacion de dichas formulas, cuyas variaciones seran mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) ultimos indices oficiales senalados en el contrato, publicados a la fecha de facturacion. Una vez publicados los indices definitivos, se efectuaran las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicacion las formulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacion internacional o cuyo precio este influido por esta. Articulo 46º.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.Las Bases de los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras indicaran, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizara la ejecucion del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podran ser las consideradas en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. Las Bases podran determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso se considerara como uno de los factores a evaluar en la propuesta. Estas modalidades pueden ser: 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) Con financiacion de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras. b) Con financiacion del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el

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