Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

Articulo 136º.- Ampliacion del plazo contractual.En los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 42º de la Ley, el contratista podra solicitar la ampliacion del plazo contractual, mediante comunicacion debidamente fundamentada, la que sera presentada dentro de los quince (15) dias siguientes de finalizado el hecho que la motiva. La Entidad resolvera sobre dicha solicitud en identico plazo, computado desde su presentacion. De no existir pronunciamiento expreso, se tendra por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Las ampliaciones de plazo daran lugar al pago de los costos directos que correspondan, asi como de los gastos generales. Los gastos generales seran iguales al numero de dias correspondientes a la ampliacion, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especificos. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el numero de dias del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularan de la misma manera. En virtud de la ampliacion otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. En el caso de ejecucion de obras se aplicara el Articulo 155º. Articulo 139º.- Liquidacion del contrato.1. El contratista presentara a la Entidad la liquidacion del contrato dentro de los quince (15) dias siguientes de haberse realizado la MORDAZA prestacion. La Entidad debera pronunciarse respecto de dicha liquidacion y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) dias siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion presentada por el contratista. Si la Entidad observa la liquidacion presentada por el contratista, este debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los Articulos 185º y/o 186º. 2. Cuando el contratista no presente la liquidacion en el plazo indicado, la Entidad debera efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) dias siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) dias de notificado, dicha liquidacion quedara consentida. Si el contratista observa la liquidacion practicada por la Entidad, esta debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) dias siguientes; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los Articulos 185º y/o 186º. 3. Toda discrepancia respecto a la liquidacion se resuelve segun las disposiciones previstas para la solucion de controversias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no procede ninguna impugnacion. La liquidacion en el caso de obras se regira por el Articulo 164º.

Articulo 147º.- Residente de la obra.Toda obra contara de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podra ser ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) ano de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que debera cumplir el residente, en funcion de la naturaleza de la obra. Por su sola designacion, el profesional residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Excepcionalmente y solo en caso de ser necesaria una accion para superar algun evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener la autorizacion del Inspector o Supervisor, el residente podra adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Entidad y anotandolas en el Cuaderno de Obra. La sustitucion del residente solo procedera previa autorizacion escrita de la Entidad, y el reemplazante debera reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Articulo 148º.- Inspector o supervisor de obras.Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector sera un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por esta, mientras que el supervisor sera una persona natural o juridica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona juridica, esta designara a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, segun corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Sera obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. El costo de la supervision no excedera, en ningun caso, del ocho por ciento (8%) del Valor Referencial de la obra o del monto total de MORDAZA, el que resulte mayor, con excepcion de los casos senalados en el parrafo siguiente. Los gastos que genere la inspeccion no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la obra. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervision, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, puede autorizar las mayores prestaciones en la supervision, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un MORDAZA del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervision. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobacion previa de la Contraloria General de la Republica, la que debera pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se consideraran aprobadas. En los casos en que se generen adicionales en la ejecucion de la obra, se aplicara para la supervision lo dispuesto en los Articulos 135º y 160º. El contratista debera brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su funcion, las cuales estaran estrictamente relacionadas con esta. Articulo 154º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.Si surgieran discrepancias respecto de la formulacion, aprobacion o valorizacion de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, segun sea el caso, se resolveran en la liquidacion del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Solo sera posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente despues de ocurrida la controversia si la valorizacion de la parte en discusion representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

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