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Pág. 205933 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) VIGENCIA DE TUPA Se comunica al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Actividad Privada) que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL para el año 2000 aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2000-EF publicado el 30 de julio de 2000 y el Decreto Supremo Nº 036-2001- PCM, que incluyó en el TUPA de OSIPTEL, el procedimiento “Acceso a la información que posean o produzcan los diversos órganos de OSIPTEL”, no han sido modificados, por lo que mantienen su vigencia anual. Lima, 28 de junio de 2001ción. Se cursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico. La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. Artículo 96º.- Notificación de la Buena Pro.- La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho otorgamiento. Cuando corresponda, el otorga- miento de la Buena Pro se hará de conocimiento tanto del CONSUCODE como de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME. Artículo 100º.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a la contratación de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Uni- dades Impositivas Tributarias (10 UIT), se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microem- presas. Artículo 102º.- Evaluación de propuestas.- En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Artículo 90º. Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 3) del Artículo 90º, siendo los únicos factores de evaluación el plazo y el precio. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, se considerará una bonificación equiva- lente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domi- cilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección. Artículo 103º.- Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.- La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por escrito al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y, cuando corresponda, tanto al CONSUCODE como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPY- ME.Artículo 108º.- Situación de emergencia y urgen- cia.- 1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos en el Artículo 22º de la Ley, debiendo la Enti- dad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carác- ter de emergencia, así como para satisfacer las necesida- des sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimien- to dispuesto en el Artículo 20º de la Ley. Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así como a las Entidades involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimis- mo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. 2. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones de- finitivas. Artículo 123º.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.- Cuando la propuesta económica fuese inferior al Va- lor Referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la ejecución o consultoría de obras, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica. Artículo 130º.- Garantía por adelantos.- La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 129º, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.26336