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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 205935 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Artículo 160º.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.- Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamen- te, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad, para emitir su pronuncia- miento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presen- ta la documentación sustentatoria correspondiente. Trans- currido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecu- ción de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Con- traloría hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimo día conta- do desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documenta- ción complementaria por parte de la Entidad a la Contra- loría. En virtud de la autorización otorgada, la Entidad aprobará sin necesidad del trámite a que se contrae los párrafos precedentes, las prestaciones adicionales que requiera el contrato de supervisión de la obra. Artículo 163º.- Recepción de obra.- 1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para compro- bar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista. 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como conse- cuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicita- rá la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las obser- vaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. 3. En caso que el contratista o su residente no estuvie- ra conforme con las observaciones, anotará su discrepan- cia en el acta. El Comité de Recepción elevará al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciar- se sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistirla discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acredita- das por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económica- mente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al proce- dimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 164º. 4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demo- ra para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda. 5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las penalidades correspon- dientes, de ser el caso. 6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurri- do durante la demora. Artículo 164º.- Liquidación del contrato de obra.- El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recep- ción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Den- tro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinen- te, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practica- da por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185º y/o 186º. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuel- ve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no contro- vertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expe- diente de la contratación. Artículo 178º.- Trámite del recurso de revisión.- El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas: 1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres