Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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La iniciacion de este procedimiento no implica la suspension del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Articulo 160º.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, requieren previamente, para su ejecucion y pago, la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Para estos efectos la Contraloria contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debera ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computara desde que la Entidad presenta la documentacion sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloria, la Entidad esta autorizada para la ejecucion de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse informacion complementaria, la Contraloria MORDAZA conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a mas tardar al decimo dia contado desde que se inicio el plazo a que se refiere el parrafo precedente, mas el termino de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) dias para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de MORDAZA de la documentacion complementaria por parte de la Entidad a la Contraloria. En virtud de la autorizacion otorgada, la Entidad aprobara sin necesidad del tramite a que se contrae los parrafos precedentes, las prestaciones adicionales que requiera el contrato de supervision de la obra. Articulo 163º.- Recepcion de obra.1. A traves de su residente, el contratista solicitara en el Cuaderno de Obra la recepcion de la misma, indicando la fecha de culminacion. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) dias comunicara este hecho a la Entidad. En un plazo MORDAZA de siete (7) dias de recibida la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, la Entidad procedera a designar un Comite de Recepcion de Obra, el cual estara integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) dias de realizada su designacion, el Comite de Recepcion, junto con el contratista, procedera a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y efectuara las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificacion, se levantara un acta que sera suscrita por los miembros del Comite de Recepcion y el contratista o su residente. En el acta se incluiran las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por concluida en la fecha indicada por el contratista. 2. De existir observaciones, estas se consignaran en el acta y no se recibira la obra. El contratista dispondra de un decimo (1/10) del plazo de ejecucion del contrato para subsanarlas, el cual se computara a partir del MORDAZA dia de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no daran derecho al pago de ningun concepto a favor del contratista ni a la aplicacion de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitara la recepcion de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobacion que realizara el Comite de Recepcion de Obra se limitara a verificar la subsanacion de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. 3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotara su discrepancia en el acta. El Comite de Recepcion elevara al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. La Entidad debera pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir

la discrepancia, esta se sometera a los mecanismos de solucion de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanacion, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, MORDAZA por vencido dicho plazo, tomara el control de la obra, la intervendra economicamente y subsanara las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer parrafo del Articulo 164º. 4. Todo retraso en la subsanacion de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerara como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podra dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Articulo podran ser aplicadas hasta el tope senalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, segun corresponda. 5. Esta permitida la recepcion parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este ultimo supuesto a la aplicacion de las penalidades correspondientes, de ser el caso. 6. Si por causas ajenas al contratista la recepcion de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionara al plazo de ejecucion de la misma y se reconoceran al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora. Articulo 164º.- Liquidacion del contrato de obra.El contratista presentara la liquidacion debidamente sustentada con la documentacion y calculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) dias o el equivalente a un decimo (1/10) del plazo de ejecucion de la obra, el que resulte mayor, contado desde el dia siguiente de la recepcion de la obra. Con la liquidacion se entregara a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada, segun sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida, la Entidad debera pronunciarse, ya sea observando la liquidacion presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. Si el contratista no presenta la liquidacion en el plazo previsto, su elaboracion sera responsabilidad exclusiva de la Entidad en identico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificara la liquidacion al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. La liquidacion quedara consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidacion presentada por la otra, esta debera pronunciarse dentro de los quince (15) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los Articulos 185º y/o 186º. Toda discrepancia respecto a la liquidacion se resuelve segun las disposiciones previstas para la solucion de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, el contrato quedara concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratacion. Articulo 178º.- Tramite del recurso de revision.El recurso de revision se tramita conforme a las siguientes reglas: 1. Con la resolucion que admite el recurso, el Tribunal correra traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres

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