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Pág. 205932 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación. b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. c. Plazo de pago de siniestros, que califica el cumpli- miento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, la propuesta que no cumpla con los plazos previstos en el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros será objeto de descalificación. Al postor que ofrezca el menor plazo se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. d. Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip reque- rido. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presen- te mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional co- rrespondiente. 3. Etapa de evaluación económica: La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes factores: a. Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solici- tado. Al resto de propuestas se las calificará de acuerdo con el Artículo 66º. b. Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de propuestas se las calificará en forma proporcional. 4. Determinación del costo total: Una vez calificadas las propuestas mediante las eva- luaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga el mejor costo total. Artículo 70º.- Evaluación y calificación de pro- puestas para la contratación de obras.- 1. Para la contratación de obras cuyo Valor Referen- cial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributa- rias (3,000 UIT), las Bases considerarán como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de las propuestas se efectuará considerando un puntaje de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje de noventa (90) para el precio. 2. Tratándose de las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán, ade- más del plazo de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64º. La evalua- ción de las propuestas se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento descritos en los Artículos 65º y 66º. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de viente (20) puntos para la evaluación técni- ca, de los cuales cuando menos diez (10) corresponde- rán al plazo. Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refieren los incisos g) y h) del numeral 1 del Artículo 64º, la evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo al método y procedi-miento descritos en los Artículos 65º y 66º. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes del presente numeral, la Entidad determina- rá en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 3. Si la propuesta económica incluye una oferta finan- ciera, aquélla se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos para el efecto en el Artículo 66º. 4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evalua- ción y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro. 5. Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo. Artículo 80º.- Evaluación y calificación de pro- puestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrenda- mientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60º, 61º, 67º y 68º, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62º y 68º, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los fac- tores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes: a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos b. Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70º. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Artículo 90º.- Evaluación y calificación de pro- puestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrenda- mientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61º, 62º, 67º y 68º, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62º y 68º, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes már- genes: a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos b. Factores referidos al personal propuesto expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70º. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selecti- vas, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Artículo 93º.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contrata-