Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 205938 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 Público para la contratación de servicios especializa- dos correspondientes, la misma que deberá ser reali- zada mediante el proceso de selección de Adjudica- ción de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27452, se creó la Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada, y cuya función principal es determinar la cons- titucionalidad y legalidad de tales procedimientos de cese colectivo; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27452 dispuso que la Comisión Especial contará con una Secretaría Téc- nica que será asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual podrá contratar a profesiona- les especializados en la materia a fin de cumplir con sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27452, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-TR, establece que para el cumplimiento de las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Especial, del Ministerio de Economía y Finanzas podrá contratar personas naturales o jurídicas; Que, teniendo en cuenta que la Comisión Especial tiene un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir de su instalación, para emitir el Informe Final a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27452, la contratación de profesionales especiali- zados resulta esencial para que pueda cumplir sus funciones; Que, según el Artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se configura una situación de urgencia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente las operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º y el inciso a) del Artículo 20º del dispositivo legal que se menciona en el considerando precedente, se encuentran exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, el Artículo 20º del citado dispositivo legal establece que tales adquisiciones o contrataciones deben realizarse mediante el procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27452 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, las contrataciones de los servicios profesionales de personas naturales y jurídicas que se requieran para el cumpli- miento de las funciones de la Comisión Especial creada por Ley Nº 27451, por el período comprendido entre la instalación de dicha Comisión y la presentación del Informe Final a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27452. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de Concurso Público para las contrataciones de los servicios profesionales, dispo- niendo que las mismas se efectúen mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía y por un plazo que no excederá de la fecha de presentación del Informe Final a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27452. Artículo 3º.- Las contrataciones a las que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al ejercicio 2001. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será puesta en conocimiento de la Contraloría Generalde la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su publicación. Artículo 5º.- Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26342 EDUCACIÓN Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del INABEC DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administración Pública están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los proce- dimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberán constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrati- va contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creación, modi- ficación o eliminación de procedimientos administrati- vos incluidos en el TUPA; Que, el Artículo 36º del citado Reglamento señala que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria y en caso haya sufrido modificaciones durante su vigencia anual deberá publicarse en el Diario Oficial el nuevo TUPA en el que consten todas las modificaciones realizadas al mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM, estable- ce que las entidades del Sector Público cuya administra- ción y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la ONP, deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento que determine la documentación que de- ben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos por las entidades a la ONP para su respectiva calificación; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacio- nal de Becas y Crédito Educativo - INABEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC, según anexo que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación