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Pág. 205937 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo B-020938 del Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril 1987, dispone que toda nave pesquera de bandera nacional debe contar con el certificado de ar- queo otorgado por la Autoridad Marítima; Que, la asignación de arqueos brutos y netos de las naves se otorgan de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0258-96/DCG de fecha 4 de octubre 1996, la cual se basa en lo establecido por el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969; Que, el arqueo neto es la expresión adimensional de la capacidad utilizable para la carga de una nave, el mismo que se calcula sobre la base de la capacidad de bodega en metros cúbicos; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, en su Artículo 30º clasifica a las embarcaciones de hasta 32.60 metros cúbicos de capaci- dad de bodega como artesanal y de menor escala; Que, es necesario facilitar la aplicación de la normatividad emanada por el Ministerio de Pesquería, la cual considera la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos para la realización de los trámites de embarcaciones pesqueras; Que, la Autoridad Marítima es, la responsable de registrar las características técnicas de las naves de bandera nacional; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que los propietarios o armadores de embarcaciones pesqueras que tengan un arqueo neto igual o menor de 7.50, soliciten a la Capitanía de Puerto correspondiente que se agregue a su Certificado Nacio- nal de Arqueo, la capacidad de la bodega expresada en metros cúbicos. Este dato será impreso en la parte posterior del certificado original y será refrendado por el Capitán de Puerto sobre la base de lo autorizado por el Departamento de Material Acuático. 2.- Los propietarios y armadores de las embarcacio- nes mencionadas en el párrafo anterior, tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la presente Resolución para presentar la respectiva solicitud, no teniendo el trámite costo alguno para el usuario. 3.- El Departamento de Material Acuático de la Di- rección de Control de Intereses Acuáticos, consignará en los Certificados Nacionales de Arqueo la capacidad de la bodega expresada en metros cúbicos. 4.- Disponer que el Departamento de Material Acuáti- co, coordine con la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a fin de extender lo establecido al más breve plazo a los certifi- cados de las naves con arqueos netos mayores de 7.50. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas 26321 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2001-EF/15 Lima, 2 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplica- ción de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para el período comprendido entre el 18 y el 22 de junio del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 11 al 22 de junio del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133- 94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (1)Arroz (2)Azúcar (3) Del 18/6/2001 al 22/6/2001 84 157 288 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición.(2)CREED RICE Market Report.(3)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 11/6/2001 al 22/6/2001 2,100 (1) (1)Cotización superior obtenida del reporte 25 del Dairy Market News del 22-6-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26341 Declaran en situación de urgencia con- trataciones de servicios profesionales para el cumplimiento de funciones de la Comisión Especial creada mediante la Ley Nº 27452 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2001-EF/10 Lima, 2 de julio del 2001 Visto, el Oficio Nº 005/MEF/ST/CEL27452 de fe- cha 22 de junio de 2001 del representante del Minis- tro de Economía y Finanzas en la citada Comisión Especial y de la respectiva Secretaría Técnica, según Resolución Ministerial Nº 196-2001-EF/10, en el cual se adjunta el Informe Técnico Legal que sustenta la configuración de la situación de urgencia prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Concurso