Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 205937

CONSIDERANDO: Que, el Articulo B-020938 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA 1987, dispone que toda nave pesquera de bandera nacional debe contar con el certificado de arqueo otorgado por la Autoridad Maritima; Que, la asignacion de arqueos brutos y netos de las naves se otorgan de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 0258-96/DCG de fecha 4 de octubre 1996, la cual se MORDAZA en lo establecido por el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969; Que, el arqueo neto es la expresion adimensional de la capacidad utilizable para la carga de una nave, el mismo que se calcula sobre la base de la capacidad de bodega en metros cubicos; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, en su Articulo 30º clasifica a las embarcaciones de hasta 32.60 metros cubicos de capacidad de bodega como artesanal y de menor escala; Que, es necesario facilitar la aplicacion de la normatividad emanada por el Ministerio de Pesqueria, la cual considera la capacidad de bodega expresada en metros cubicos para la realizacion de los tramites de embarcaciones pesqueras; Que, la Autoridad Maritima es, la responsable de registrar las caracteristicas tecnicas de las naves de bandera nacional; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que los propietarios o armadores de embarcaciones pesqueras que tengan un arqueo neto igual o menor de 7.50, soliciten a la Capitania de Puerto correspondiente que se agregue a su Certificado Nacional de Arqueo, la capacidad de la bodega expresada en metros cubicos. Este MORDAZA sera impreso en la parte posterior del certificado original y sera refrendado por el Capitan de Puerto sobre la base de lo autorizado por el Departamento de Material Acuatico. 2.- Los propietarios y armadores de las embarcaciones mencionadas en el parrafo anterior, tendran un plazo de 120 dias a partir de la publicacion de la presente Resolucion para presentar la respectiva solicitud, no teniendo el tramite costo alguno para el usuario. 3.- El Departamento de Material Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, consignara en los Certificados Nacionales de Arqueo la capacidad de la bodega expresada en metros cubicos. 4.- Disponer que el Departamento de Material Acuatico, coordine con la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, a fin de extender lo establecido al mas breve plazo a los certificados de las naves con arqueos netos mayores de 7.50. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas 26321

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para el periodo comprendido entre el 18 y el 22 de junio del 2001 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 11 al 22 de junio del 2001 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13394-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 18/6/2001 al 22/6/2001
(1)

Maiz (1) 84

Arroz (2) 157

Azucar (3) 288

(2) (3)

Cotizacion del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Codigo REUTERS GRZC, primera posicion. CREED RICE Market Report. Codigo REUTERS SUGAR/EU.

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 11/6/2001 al 22/6/2001
(1)

Leche Entera en Polvo 2,100 (1)

Cotizacion superior obtenida del reporte 25 del Dairy Market News del 22-6-2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26341

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2001-EF/15 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001

Declaran en situacion de urgencia contrataciones de servicios profesionales para el cumplimiento de funciones de la Comision Especial creada mediante la Ley Nº 27452
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2001-EF/10 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 005/MEF/ST/CEL27452 de fecha 22 de junio de 2001 del representante del Ministro de Economia y Finanzas en la citada Comision Especial y de la respectiva Secretaria Tecnica, segun Resolucion Ministerial Nº 196-2001-EF/10, en el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal que sustenta la configuracion de la situacion de urgencia prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como la consiguiente exoneracion del Concurso

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