Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

(3) dias, solicitandole la remision del expediente completo y comunicandole a que postor o postores debera notificar el recurso presentado. 2. La Entidad esta obligada, dentro del plazo de tres (3) dias, a absolver el traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se debera adjuntar el cargo de notificacion del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolucion del Tribunal. 3. Con o sin la absolucion del postor o postores, el Tribunal resolvera y notificara su resolucion dentro del plazo de cinco (5) dias, contados desde que se declare que el expediente esta listo para resolver. 4. La declaracion de que el expediente esta listo para resolver, debera ser efectuada dentro del plazo MORDAZA de ocho (8) dias contados desde la recepcion del expediente por el Tribunal. 5. Desde la recepcion del expediente hasta que este sea declarado MORDAZA para resolver, el Tribunal podra solicitar a las partes informacion adicional pertinente, quedando prorrogado el plazo por el termino necesario. Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/ o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143º; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley; d) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el Articulo 10º de la Ley, previa declaracion del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a), b) y g) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Articulo 208º.- Aplicacion de sanciones.El Tribunal, MORDAZA de aplicar una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion. Las resoluciones que determinan la aplicacion de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano siempre que asi lo disponga el Tribunal. La sancion es efectiva desde el dia siguiente de la notificacion al infractor." Articulo 4º.- Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Quinta: No son de aplicacion la Ley y el presente Reglamento para la celebracion de convenios de gestion, de cooperacion o cualesquiera otros de naturaleza analoga, suscritos entre dos o mas Entidades o entre estas y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la funcion que por Ley le corresponde a la Entidad contratada." Articulo 5º.- Adicionase el inciso 37) del Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecucion, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoria." Articulo 6º.- Adicionase el siguiente parrafo a la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Asimismo, quedan sin efecto las sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva impuestas por el Tribunal a los proveedores, postores o contratistas, al MORDAZA del inciso d) del Articulo 177º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por haber contratado con el Estado estando impedidos para ello como consecuencia de tener obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Seguro Social de Salud, asi como con las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley Nº 26790, con la Oficina de Normalizacion Previsional, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria o con la Superintendencia Nacional de Aduanas." Articulo 7º.- Adicionase el siguiente parrafo a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, daran cuenta trimestralmente sobre el estado del cumplimiento de las resoluciones y pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE." Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 26318

DEFENSA
Disponen que propietarios o armadores de diversas embarcaciones soliciten agregar a su Certificado Nacional de Arqueo la capacidad de bodega expresada en metros cubicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0399-2001/DCG 27 de junio de 2001

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