Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 205936 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 (3) días, solicitándole la remisión del expediente comple- to y comunicándole a qué postor o postores deberá notifi- car el recurso presentado. 2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del Tribu- nal. 3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. 4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la recepción del expediente por el Tribunal. 5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para resolver, el Tribunal podrá soli- citar a las partes información adicional pertinente, que- dando prorrogado el plazo por el término necesario. Artículo 205º.- Causales de imposición de san- ción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/ o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143º; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10º de la Ley, previa declaración del organismo nacional compe- tente; e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento; f) Presenten documentos falsos o declaraciones jura- das con información inexacta a las Entidades o al CON- SUCODE; o g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para con- tratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para con- tratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Artículo 208º.- Aplicación de sanciones.- El Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siempre que así lo disponga el Tribunal. La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor.” Artículo 4º.- Modifícase la Quinta Disposición Com- plementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará re- dactado con el siguiente texto: “Quinta: No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para la celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análo- ga, suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad contratada.” Artículo 5º.- Adiciónase el inciso 37) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemen- te de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.” Artículo 6º.- Adiciónase el siguiente párrafo a la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “Asimismo, quedan sin efecto las sanciones de inhabili- tación temporal o definitiva impuestas por el Tribunal a los proveedores, postores o contratistas, al amparo del inciso d) del Artículo 177º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por haber contratado con el Estado estando impedidos para ello como consecuencia de tener obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Seguro Social de Salud, así como con las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley Nº 26790, con la Oficina de Normaliza- ción Previsional, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria o con la Superintendencia Na- cional de Aduanas.” Artículo 7º.- Adiciónase el siguiente párrafo a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “Las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, darán cuenta trimestralmente sobre el esta- do del cumplimiento de las resoluciones y pronuncia- mientos emitidos por el CONSUCODE.” Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26318 DEFENSA Disponen que propietarios o armado- res de diversas embarcaciones solici- ten agregar a su Certificado Nacional de Arqueo la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0399-2001/DCG 27 de junio de 2001