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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7681 Pág. 205927Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 079-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 30 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330; Que, mediante Decreto Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27330; Que, acogiendo las sugerencias y aportes formulados por los gremios empresariales a la regulación contenida en el citado Reglamento, resulta conveniente perfeccio- nar dicho cuerpo normativo, a fin de uniformar los criterios para su aplicación, corregir los vacíos existen- tes, y fortalecer la presencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE en los procesos de selección no públicos, en su calidad de organismo rector de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el inciso 26) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magni- tud y fecha de ejecución.” Artículo 2º.- Modifícase el segundo párrafo del nu- meral 3) del Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a las obras contra- tadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto.” Artículo 3º.- Modifícase los Artículos 6º, 16º, 19º, 29º, 40º, 44º, 46º, 59º, 62º, 64º, 68º, 69º, 70º, 80º, 90º, 93º, 96º,100º, 102º, 103º, 108º, 123º, 130º, 136º, 139º, 147º, 148º, 154º, 160º, 163º, 164º, 178º, 205º y 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los mismos que quedarán redactados con los siguientes textos: “Artículo 6º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía. b) El objeto de la contratación o adquisición. c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. e) La fuente de financiamiento. f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados." Artículo 16º.- Procesos de selección según rela- ción de ítems.- 1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamen- to para tales procesos. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. 2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica, se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas considerando el proceso como una integridad. b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son indis- pensables. c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informa- rá a la Contraloría General de la República. d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobará y publica- rá en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estraté- gica o crítica.