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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2001 (11/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 206541 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 3 500 000,00 ------------------ TOTAL 3 500 000,00 ========== Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, se tomará en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Titulares del Pliego aprueban, mediante Resolución el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presen- te Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución. 2.2 Las Obras que se ejecuten con cargo al presente dispositivo deberán contar con el respectivo informe de viabilidad a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamen- to Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos comprendidos en la presente nor- ma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se re- quieran, como consecuencia de lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26926Precisan que función de cautela que ejer- ce el FONAFE sobre actividades empre- sariales de carácter subsidiario está refe- rida únicamente a empresas que se en- cuentran bajo su ámbito DECRETO SUPREMO Nº 138-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE norma y regula la actividad empresarial del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM establece que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE se encuentra encarga- do de cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú para el desarrollo de actividades empresariales de carácter sub- sidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado artículo; Que, es necesario precisar que la cautela que debe realizar el FONAFE se refiere a las empresas que se encuentren bajo su ámbito; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y contando con la opinión favorable de los miem- bros del Directorio del FONAFE; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que, lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, en cuanto a que corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú para el desarrollo de las actividades empre- sariales de carácter subsidiario, está referido únicamente a las empresas que se encuentran bajo su ámbito. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26927 LEY DELLEY DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO