Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Pag. 206541

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones TOTAL

(En Nuevos Soles) 3 500 000,00 -----------------3 500 000,00 ==========

Precisan que funcion de cautela que ejerce el FONAFE sobre actividades empresariales de caracter subsidiario esta referida unicamente a empresas que se encuentran bajo su ambito
DECRETO SUPREMO Nº 138-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE MORDAZA y regula la actividad empresarial del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM establece que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE se encuentra encargado de cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru para el desarrollo de actividades empresariales de caracter subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado articulo; Que, es necesario precisar que la cautela que debe realizar el FONAFE se refiere a las empresas que se encuentren bajo su ambito; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y contando con la opinion favorable de los miembros del Directorio del FONAFE; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que, lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, en cuanto a que corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarialdelEstado(FONAFE)cautelarquela actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru para el desarrollo de las actividades empresariales de caracter subsidiario, esta referido unicamente a las empresas que se encuentran bajo su ambito. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 26927

Articulo 2º.- Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el presente dispositivo, se tomara en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Titulares del Pliego aprueban, mediante Resolucion el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto, dentro de los tres (3) dias de vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion se remite a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a mas tardar a los dos (2) dias de aprobada dicha Resolucion. 2.2 Las Obras que se ejecuten con cargo al presente dispositivo deberan contar con el respectivo informe de viabilidad a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos comprendidos en la presente MORDAZA, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicacion. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26926

LEY DEL PROCEDIMIENTO

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