TEXTO PAGINA: 20
Pág. 206554 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por Apoyo Logístico Integral Service S.A.C., contra el acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2001/JUS; CONSIDERANDO: Que el 20 de junio de 2001, el Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nº 002- 2001/JUS "Servicio de Limpieza Integral y Fumigación del Ministerio de Justicia" otorgó la Buena Pro de dicho proceso de selección a la empresa Internacional Service E.I.R.L.; Que oportunamente, el postor Apoyo Logístico Inte- gral Service S.A.C., interpone recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Buena Pro del referido concurso público, sustentando su impugnación en la errónea evaluación del factor experiencia efectua- do por el Comité Especial que consideró el inicio de sus actividades desde la fecha de su adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades cuando debió hacerlo desde la constitución de la empresa, otorgándosele en ese factor 8 puntos en lugar de los 10 puntos que le corres- pondía; Que asimismo, solicita la revisión del factor certifica- do de calidad de servicios, numeral 6.1.3.1.b.1, cantidad de operarios, de las Bases Administrativas, relativas al postor ganador Internacional Service E.I.R.L.; Que con la absolución del traslado del recurso de apelación, el Comité Especial eleva los autos para su resolución; Que de la copia de la escritura pública presentada por el apelante se determina su constitución el 22 de febrero de 1996, la misma que corre inscrita en la Ficha Nº 125303 del Registro Mercantil de Personas Jurídicas de Lima; Que teniendo más de 5 años de experiencia en el mercado, conforme a las Bases Administrativas le co- rresponde al apelante 10 puntos en el factor Experien- cia; Que en cuanto a la revisión del factor Cantidad de Operarios luego de recibir la información solicitada al Hospital de Apoyo María Auxiliadora y Hospital Santa Rosa, se establece que los documentos presentados por Internacional Service E.I.R.L. como certificados de calidad, son falsos; Que habiéndose incurrido en una de las causales de nulidad previstas en el Art. 57º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, corresponde de conformi- dad a los Artículos 26º, 171º e inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro y retrotraer el proceso a la etapa de califica- ción de la propuesta económica; Estando a lo opinado en el Informe Nº 242-2001- JUS/AT de la Asesoría Técnica y en el Oficio Nº 027- 2001-JUS-CECP002; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Apoyo Logístico Integral Service S.A.C., contra el acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2001/JUS y otorgarle 10 puntos en el factor Experiencia. Artículo 2º.- Declarar nulo el acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2001/JUS y retrotraer el proceso de selección a la etapa de califica- ción de la propuesta económica. Artículo 3º.- Descalificar al postor Internacional Service E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al CONSUCODE, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, al Comité Especial y a las partes interesadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General 26834 PROMUDEH Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2001-PROMUDEH Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2000- PROMUDEH de fecha 2 de junio del 2000, se designó al doctor Ronald Jorge Víctor Tambini Carrión como Pre- sidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Direc- tores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Jun- tas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus car- gos, resultando necesario aceptar la renuncia mencio- nada; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PRO- MUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presi- dirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, y Decreto Supremo Nº 002- 97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la designación del doctor RONALD JORGE VICTOR TAM- BINI CARRION como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor ingeniero JOSE FERNANDO RIVADENEYRA SOLIS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene- ficencia Pública de Barranca, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26886