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Pág. 206556 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directo- rios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar inte- grados, entre otros, por dos representantes del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto Supremo Nº 002- 97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la designación de doña ELVA ESPERANZA GALVEZ LARA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, a don JAIME HERRERA VILLANUEVA como Miem- bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Cajamarca, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26889 SALUD Oficializan sanción de amonestación escrita para ex funcionarios de los hospitales "Santa Rosa" y "Rezola" - Cañete RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0302-01-SA-P Lima, 12 de junio del 2001 Visto el Informe CEPAD Nº 008-2001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios con el Informe CEPAD Nº 008- 2001, en mérito a la primera recomendación del Informe Nº 008-2000-OECAF/IGS que contiene el "Examen Especial sobre la presentación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2000 - Ministerio de Salud" practicado por la Inspec- toría General de Salud, ha recomendado se imponga a los doctores Alejandro Kanashiro Kanashiro, ex Director Ejecutivo del Hospital "Santa Rosa"; y Feli- pe Villalobos Tello, ex Director Ejecutivo del Hospital "Rezola" - Cañete, sanción disciplinaria de Amonesta- ción Escrita, tipificada en el inciso a) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplimiento de las obligaciones propias del cargo, encontrándose incursos dentro de lo establecido en el Artículo 3º inciso c), Artículo 21º inciso a), Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ramo, en su Informe Nº 026-2001-OAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM;SE RESUELVE: Oficializar, la sanción de amonestación escrita, para los doctores ALEJANDRO KANASHIRO KANASHIRO, ex Director Ejecutivo del Hospital "Santa Rosa"; y FELIPE VILLALOBOS TELLO, ex Director Ejecutivo del Hospital "Rezola" - Cañete, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS PACORA PUGA Director Ejecutivo de Personal Oficina General de Administración 26807 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Proyecto "Acuicultura en Represas", suscrito con la FAO DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el proyecto TCP/PER/0168 (A) "Acuicultura en Represas", entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, fue suscrito en Lima, el 21 de junio del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el proyecto TCP/PER/0168 (A) "Acuicultura en Represas" , entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, suscrito en Lima, el 21 de junio del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA País: PERU Título del Proyecto: Acuicultura en represas (embalses)