Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz y derivados, arroz, azucar y productos lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-EF/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franjas de Precios para las importaciones de maiz y derivados, arroz, azucar y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aprobaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 23 y el 30 de junio del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Arroz Azucar Leche Entera en Polvo 2112

Que, como producto de sus funciones los liquidadores fueron y continuan siendo incluidos en procesos civiles, penales y laborales, en los cuales deben defenderse a titulo personal; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 547-2000PCM, publicada el 28 de noviembre de 2000, se adscribio la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, al Ministerio de Economia y Finanzas, siendo el Titular del Ministerio quien la Preside; Que, es necesario brindar una adecuada proteccion legal a los miembros de las Juntas Liquidadoras que en ejercicio de las funciones establecidas en el Articulo 416º de la Ley General de Sociedades, el Decreto Legislativo Nº 674 y demas normas conexas, se encontraron y/o se encuentran expuestos a procesos judiciales, asumiendo los gastos y honorarios profesionales originados por su defensa, por causas derivadas del cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de los liquidadores, aun cuando se produzcan luego de la extincion de la empresa; En merito de la facultad contenida en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cuando se inicien o se hayan iniciado acciones judiciales, civiles, laborales o penales en contra de miembros o ex miembros de las Juntas Liquidadoras de empresas bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 674, por actos o decisiones adoptados o ejecutados en cumplimiento de las funciones encomendadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y normas conexas, la empresa en liquidacion cubrira integramente tanto las costas y gastos que la respectiva defensa demande, asi como el monto cuyo pago se requiera como consecuencia de las acciones referidas, aun cuando al momento de iniciarse la accion o de requerirse el pago, la vinculacion de los miembros de las Juntas Liquidadoras con la referida empresa hubiera terminado. En caso las acciones mencionadas contra los miembros o ex miembros de las Juntas Liquidadoras, se inicien o culminen cuando la empresa ya MORDAZA sido extinguida o en caso esta no tuviera los fondos necesarios, la Direccion Ejecutiva FOPRI o quien lo sustituya cubrira los gastos y montos MORDAZA senalados. Si como resultado del MORDAZA se evidencie judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, el miembro o ex miembro de la Junta Liquidadora reembolsara la suma gastada en su defensa y, de ser el caso, en la reparacion. Articulo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el Articulo 1º, los procesos en los cuales la COPRI o cualquier entidad del Sector Publico, forme parte del MORDAZA iniciado en calidad de agraviado o denunciante, asi como aquellos casos en los que el Poder Judicial, en MORDAZA instancia, considere que el miembro o ex miembro de la Junta Liquidadora MORDAZA actuado con dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26908

Del 23/6/2001 al 30/6/2001

104

211

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26913

Establecen disposiciones para la proteccion legal de miembros de Juntas Liquidadoras de empresas bajo el ambito del D. Leg. Nº 674, cuando se hayan iniciado acciones judiciales en su contra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2001-EF/10 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, bajo el ambito de la COPRI se ha incluido empresas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante la modalidad establecida en el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; designandose a los miembros que integran las Juntas Liquidadoras respectivas;

Actualizan montos fijos vigentes del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2001-EF/10 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001

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