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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2001 (11/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 206542 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BID, destinada a cofinanciar el Programa Nacional de Infraestructura Rural de Transporte - Segunda Etapa (Caminos Rurales II) DECRETO SUPREMO Nº 139-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, a través del Decreto Supremo Nº 109-2001-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto Caminos Rurales II; Que, asimismo, en el marco de la referida autoriza- ción, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a cofi- nanciar el Programa Nacional de Infraestructura Rural de Transporte - Segunda Etapa (Caminos Rurales II), a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorable- mente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinan- ciar el Programa Nacional de Infraestructura Rural de Transporte - Segunda Etapa (Caminos Rurales II). El préstamo será amortizado en un plazo total de 25 (veinticinco) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 6 (seis) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo, devengando una tasa de interés anual establecida por el BID de acuerdo a su política, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y una comisión de inspección y vigilancia generales de US$ 500 000,00 que será financiada con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Infraestructura Rural de Transporte - Segunda Etapa (Caminos Rurales II) será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción.Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26928 Aceptan donación efectuada por la Cruz Roja Alemana que será utilizada para la educación de alumnos en talleres de me- tal del Proyecto Social Yanachaga RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2001-EF Lima, 10 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Alemana, Kreisverband Segeberg e.V. ha efectuado una donación a favor de la Asociación para la Promoción Social de Apoyo a la Juventud y el Desarrollo Comunal - PROSOYA consistente en un torno usado incluyendo herramientas, destinados para la educación de los alumnos en los talleres de metal del Proyecto Social Yanachaga, para el cumplimiento de objetivos humanitarios y sociales; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectua- da por la Cruz Roja Alemana, Kreisverband Segeberg e.V. a favor de la Asociación para la Promoción Social de Apoyo a la Juventud y el Desarrollo Comunal - PROSOYA,