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Pág. 206544 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de julio de 2001 Aceptan donación efectuada a favor de asociación que será destinada a niños de escasos recursos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2001-EF Lima, 10 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Escuela Primaria Sagrado Corazón de Jesús de Berlín, Alemania ha efectuado una donación a favor de la Asociación Martmany de Independencia consis- tente en diversos bienes destinados a los niños más pobres del distrito de Independencia que asisten a la citada Asociación; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regula- rización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Escuela Primaria Sagrado Corazón de Jesús de Berlín, Alemania, a favor de la Asociación Martmany de Independencia consistente en prendas de vestir usadas y juguetes usados sin valor comercial, según Certificados de Donación de fecha 9 de octubre del año 2000 y Carta de fecha 16 de enero del año 2001 y un peso aproximado de 46 kgs., según Avisos de Llegada Nºs. 22462, 22705 y 22958 de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.- Donación destinada a los niños más pobres del distrito de Independencia que asisten a la Asociación Mart- many de Independencia. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26932Aceptan donación de diversos bienes efectuada por empresa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2001-EF Lima, 10 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Panasonic del Perú S.A. ha efec- tuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Plie- go Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en diversos bienes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR, en vía de regularización, la donación efectuada por la Empresa Panasonic del Perú S.A., a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consisten- te en un multiplexor 16:1 out, duplex, control y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, según Carta de Dona- ción de fecha 3 de noviembre de 2000, Declaración Jurada de fecha 8 de marzo de 2001 y Carta de fecha 31 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Im- puesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF, se considera como el costo computa- ble equivalente a S/. 7 022,73 (Siete Mil Veintidós y 73/ 100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 8 de marzo de 2001. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26933