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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 206637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Que, es política de la actual Administración promo- ver e incentivar el espíritu Cívico Patriótico, procuran- do la afirmación en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales; Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo estable- cido en la Ley Nº 8916 y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNGASE el embanderamiento general del distrito de Lince, del 16 al 31 de julio de 2001 inclusive, en homenaje al 180º Aniversario de la Inde- pendencia del Perú; comprendiendo en esta disposición todos los predios, sean privados, públicos, de vivienda o comercio. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que los predios señalados en el artículo precedente, deberán estar debidamente pre- sentados, con la limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Artículo 3º.- Los vecinos que incumplan el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones que el régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipa- lidad Distrital de Lince dispone. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios a la Ciudad a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 26918 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07 Miraflores, 9 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que el día 28 de Julio se celebra el 180º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que es deber del gobierno local realzar este magno acontecimiento, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos de la Patria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de Miraflores durante los días 27, 28, 29 y 30 de julio, con motivo de Fiestas Patrias. Artículo Segundo.- La Policía Municipal se encargará de verificar el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BRUNO CRESPO ALVAREZ Regidor Encargado de la Alcaldía 26997MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Otorgan beneficio de regularización de licencia de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 022-2001-MDSMP San Martín de Porres, 28 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Po- rres, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal, ha dispuesto otor- gar un Beneficio de Regularización de Licencia de Obras, para Edificación de Uso Vivienda, con la finalidad de promover la formalidad y acceder a la autorización de las edificaciones construidas que no sobrepasen los tres pisos en los diversos sectores del distrito, tales como los Asentamientos Humanos, Asociaciones, Cooperativas y Urbanizaciones, que a la fecha no hayan obtenido dicha autorización; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal para la supresión de tasas y contribuciones, así como para su creación y modificación dentro de los límites establecidos en la referida Ley, asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Conce- jos Municipales aprueban y modifican por propia inicia- tiva la Escala de Multas, siendo concordante con el Art. 10º Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica referida. Así mismo, el presente beneficio se otorga dentro de los alcances de la Ley Nº 27157 precisándose en particular para efectos de requisitos, lo establecido según Arts. 88º y 50º de la referida ley; Que, de conformidad con el Art. 65º Inc. 11) y el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa de la lectura del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar el BENEFICIO DE RE- GULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION por un período de 60 días a partir del 2 de julio del presente año, aplicables a todas las edificaciones de uso exclusivo de vivienda hasta tres pisos construidos, incluyéndose en dicho beneficio a todos los expedientes pendientes de liqui- dación y a solicitud del propietario. Artículo Segundo.- Conceder adicionalmente 15 días de plazo para presentar la documentación técnica, después de haberse acogido al beneficio según lo estipulado en el Artículo Primero único de la presente Ordenanza con la presentación del Formato solicitud y cancelar el pago de acuerdo a lo siguiente: 1. Asentamiento Humano y Análogos S/.150.00 2. Asociación, Cooperativas 200.00 3. Urbanizaciones 300.00 Artículo Tercero.- Vencidos los plazos del beneficio establecidos en la presente Ordenanza, el procedimiento de obtención de Licencia de Construcción se sujetará a lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Se establecen como requisitos úni- cos para la obtención de la Licencia de Construcción: