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Pág. 206634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Distritos Judiciales a nivel nacional, quienes a su vez deberán comunicarla a los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o de Prevención del Delito de su jurisdicción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26992 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de diversas agencias en las provincias de Trujillo y Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 513-2001 Lima, 2 de julio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: Las comunicaciones recibidas con fecha 13 de junio de 2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, median- te las cuales solicita autorización para el cierre de las agencias que se detallan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras, mediante Informe Nº DESF "D"-048- OT/2001; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Cen- tral Hispano - Perú el cierre de las siguientes agencias ubicadas en: · Jirón Junín Nº 488, oficina 202, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. · Jr. Manuel María Izaga Nºs. 711-719, locales A-103, A- 104, A-105 y A-106, distrito y provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 26922 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre Normas de aplicación de las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 123-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de supervisar el cumplimiento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se ha introducido una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tanto en lo concerniente a los procesos de selección y la ejecución de los contratos, como al procedimiento adminis- trativo de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, resulta necesario dictar una directiva que permita uniformar criterios en las Entidades Públicas; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el inciso 22) del Artículo 7º del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) del CONSUCO- DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y contando con las visaciones de la Gerencia Técnico Norma- tiva y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 016-2001- CONSUCODE/PRE sobre aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 016-2001-CONSUCODE/PRE NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcan- ces del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicación de las modi- ficaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM a su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM. II. OBJETIVO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, respec- to de la vigencia de las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. III. ALCANCE . La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por los proveedores, postores y contratistas que par- ticipen en los procesos de selección para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios, consultorías, arrendamientos y seguros. IV. BASE LEGAL. - Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 560. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM.