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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 206635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 - Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM. V. DISPOSICIÓN GENERAL. De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1) Los procesos de selección que fueron convocados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momen- to de su convocatoria. 2) Los procesos de selección que fueron convocados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se regulan por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, modificadas por dicho Decreto Supremo. 3) Los contratos derivados de procesos de selección que fueron celebrados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las nor- mas vigentes al momento de su celebración. 4) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de última instancia administrativa en la solución de las controversias que surjan en los procesos de selección, aplicará las normas sobre procedimiento esta- blecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, considerando si el recurso de revisión o la solicitud de aplicación de sanción, según corresponda, es interpuesto o presentada a partir de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo. VII. DISPOSICIONES FINALES. La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, 11 de julio de 2001 26993 INACC Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 509-2001-INACC/J Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitu- des y otorgar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas lega- les y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publi- cará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2001, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presen- te resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 26920 I R T P Disponen realizar contrataciones de servicios personalísimos mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-IRTP Lima, 3 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalí- simos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalísimos los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 004-2001/IRTP, emi- tido por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación técnica y legal de contratar a la personas identificadas en los anexos que forman parte de dicho Informe, en virtud del literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y contratarlas mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando a lo opinado por la Oficina General de Adminis- tración y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 006-96-ED y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de las contrata- ciones de los servicios personalísimos referidos en la parte considerativa de la presente Resolución del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Dichas contrataciones se realizarán mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001- PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación.