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Pág. 206625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e infor- mes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provi- sional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligacio- nes contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifica- do de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Articulo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competen- te, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionado a la aproba- ción de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explo- tador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requi- sitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación, determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; las Deci- siones 297, 320, 360 y 361 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 26833FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-MTC TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INICTEL Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027-2001-MTC, mediante el cual se aprueba el TUPA del INICTEL, publi- cado el 30 de junio de 2001, en la página 205645 TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS (Al final del cuadro) DICE: (*) El pago se realiza previo Pronunciamiento favorable al pedido. DEBE DECIR: El pago se realizará previo pronunciamiento favorable al pedido. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA EL INICTEL (Servicios 2 y 14) DICE: 2. Constancia de Egresosado de ESUTEL a) Solicitud del Director de ESUTEL 14. b) Aprobación de inspección por el uso de infraestruc- tura, personal docente y syllabus DEBE DECIR: 2. Constancia de Egresado de ESUTEL a) Solicitud al Director de ESUTEL 14. b) Aprobación de inspección de infraestructura, perso- nal docente y sillabus 27021 MINISTERIO PÚBLICO Reordenan obligaciones de despa- cho de fiscalías provinciales pena- les del Cono Norte y convierten fis- calías para la aplicación del principio de oportunidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 583-2001-MP-FN Lima, 11 de julio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Fiscalía de la Nación lograr el mejoramiento del servicio de la Administración de Justicia en sus distintos niveles del Ministerio Público; Que, el incremento de la carga procesal en las Fiscalías Provinciales del Cono Norte hace necesario efectuar modi- ficaciones para reordenar y racionalizar la distribución de dicha carga procesal; Que, de otro lado, es necesario disponer el funciona- miento de dos Fiscalías Provinciales Especializadas en la Aplicación del Principio de Oportunidad; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la nomenclatura de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte,