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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 206626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 pasando a denominarse Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. Artículo Segundo.- Reordenar las obligaciones de Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales del Cono Norte con los Juzgados en la siguiente forma: Primera Fiscalía Provincial Penal despachará con el Primer Juzgado Especializado en lo Penal. Segunda Fiscalía Provincial Penal despachará con el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal. Tercera Fiscalía Provincial Penal despachará con el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal. Cuarta Fiscalía Provincial Penal despachará con el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal. Quinta Fiscalía Provincial Penal despachará con el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal. Sexta Fiscalía Provincial Penal despachará con el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal. Séptima Fiscalía Provincial Penal despachará con el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal. Octava Fiscalía Provincial Penal despachará con el Octavo Juzgado (cárcel) Especializado en lo Penal. Novena Fiscalía Provincial despachará con el Décimo Tercer Juzgado (cárcel) Especializado en lo Penal. La Décima Fiscalía intervendrá en los asuntos propios del Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgados de Ejecución Penal y Reserva. Artículo Tercero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalías de Prevención del Delito en el Área de Tránsito en Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Especializadas en la Aplicación del Principio de Oportunidad, quienes asumirán con el personal Fiscal y administrativo asignado, las nuevas funciones que se les encarga. La Fiscalía de Prevención del Delito se encargará de los asuntos de tránsito, en adición a los que actualmente son de su competencia. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Ministerio Público, se encargará de la implementación, redistribución y designación del personal administrativo necesario. Artículo Quinto.- Facúltese al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, para que adopte las medidas necesarias destinadas al cumplimiento de la pre- sente Resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial del Cono Norte, Gerencia General del Ministerio Público y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26968 Implementan turno fiscal de siete días consecutivos para diversas fiscalías provinciales penales del Distrito Judi- cial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 584-2001-MP-FN Lima, 11 de julio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público tiene como una de sus princi- pales funciones la conducción y dirección de la investiga- ción preliminar de los delitos, establecida por la Constitu- ción en su Artículo 159º inciso 4); Que, para el mejor cumplimiento de dicha función, por Resolución Nº 153-2001-CT-MP del 4 de abril último se dispuso la implementación del Turno Fiscal de siete días consecutivos para las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima (sede central); Que, con el propósito de optimizar el servicio es perti- nente disponer la implementación de este Sistema de Turno en las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Impleméntese el TURNO FISCAL de siete días consecutivos para las nueve (9) primeras Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, que correrá desde las 08.00 horas de cada lunes hasta las 07.59 horas del lunes siguiente. Déjase indicado que la Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte no ingresa por ahora a dicho sistema al quedar encargada de conocer las causas de los Juzgados de Ejecu- ción Penal y Reserva. Artículo Segundo.- Son atribuciones del Fiscal Provin- cial Penal de Turno, las siguientes: - Iniciar investigaciones de oficio, previniendo en el conocimiento de los hechos. - Calificar y resolver los atestados o partes policiales con detenido, acción que estará a cargo del Fiscal Provincial de Turno apoyado por los Fiscales Adjuntos Provinciales de servicio en el Módulo de Turno Permanente. - Conducir y participar en las investigaciones policiales de los hechos delictivos producidos durante cada turno, hasta su conclusión. - Realizar las Diligencias Especiales previstas en la normatividad procesal penal. - Realizar las diligencias urgentes en el caso de delitos flagrantes. - Participar en los operativos policiales que corres- ponda, pudiendo en casos específicos coordinar con otros Fiscales para la participación de sus Adjuntos o de la Fiscalía de Prevención del Delito, si correspondiera. - Recibir denuncias verbales levantando el acta corres- pondiente, pudiendo disponer la actuación de diligencias urgentes cuando fuere necesario. - Visitar los centros de detención policiales y penitencia- rios. - Las demás propias de la función fiscal, y entre ellas la de formalizar ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Turno, las denuncias que corresponda, quedando entendi- do que -dictado el auto apertorio de instrucción- el conoci- miento del proceso seguirá en adelante a cargo de la Fiscalía Provincial Penal que despacha con el Juzgado respectivo. Artículo Tercero.- Al término del Turno semanal, el Fiscal Provincial Penal tendrá derecho a un descanso inmediato por dos días consecutivos. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Penal que se encuentra de turno en la semana, asumirán entre tanto el despacho corriente quedando encargados de calificar y disponer el trámite que corresponda a los documentos policiales sin detenido y denuncias de parte, así como la asistencia a las diversas diligencias judiciales y demás obligaciones regulares del despacho. A tal efecto, quedarán organizados bajo la dirección delegada del Fiscal Adjunto más antiguo con el apoyo del personal asignado, hasta tanto se reintegre el Fiscal Pro- vincial al cabo de su turno y días de descanso. Por su parte, el Módulo de Turno Permanente contará con sus propios Fiscales Adjuntos y personal de apoyo. Artículo Quinto.- Todo documento policial con deteni- do ingresa directamente por el Módulo de Turno Perma- nente, salvo que el hecho materia de investigación ya sea de conocimiento de alguna Fiscalía Provincial en lo Penal. En este caso, deberá ingresar directamente, en días laborables y dentro del horario regular, a la Fiscalía que previno en el conocimiento de los hechos. Artículo Sexto.- Todo documento policial sin deteni- do, o denuncia de parte, ingresa de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 16.00 horas por la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales del Cono Norte de Lima y luego de registrado se remite al despacho regular de la Fiscalía Provincial Penal que se encuentra de turno, para su calificación y atención por los Fiscales Adjuntos. Artículo Séptimo.- El Fiscal Superior Decano del Cono Norte de Lima coordinará con las autoridades policia- les de su jurisdicción para la debida observancia de lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase el Módulo de Turno Permanente del Cono Norte de Lima, compuesto por: a) Un Pool de seis Fiscales Adjuntos Provinciales, encar- gándose al Decanato Superior conformar tres grupos que prestarán servicios con sujeción a la jornada legal de trabajo, apoyando al Fiscal Provincial de Turno en dicho