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Pág. 206624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - CUSCO - ARICA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - AREQUIPA - ARICA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - AREQUIPA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 26678 Otorgan ampliación de permiso de ope- ración provisional para prestar servi- cio de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo a TACA PERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de junio del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre ampliación de Permiso de Opera- ción Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, con el material aeronáutico Airbus A-320; Que, posteriormente con solicitud de Registro Nº 02607008 y solicitud de Registro Nº 02610008 del 19 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó el incremento de las rutas internacionales a ser operadas y del material aeronáutico autorizado, inclu- yendo los equipos AIRBUS A-319 y BOEING B-737-200, así como las rutas intrasubregionales andinas; Que, según los términos del Informe Nº 0198-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0302-2000-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 249-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 315-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea, la Subdirección de Aeronavegabilidad y la Subdirección de Operaciones respectivamente; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-88-TC; y, demás disposicio- nes aeronáuticas vigentes para la aprobación de esta nueva solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-2000-MTC/ 15.16 del 7 de julio del 2000, se otorgó a TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año; Que, con Documento de Registro Nº 2001-004578 del 9 de mayo de 2001, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ requiere se le conceda la ampliación del plazo del Permiso de Operación Provisional para la prestación del servicio contenido en su solicitud de Permiso de Opera- ción, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, considerando la necesidad de satisfacer la deman- da aerocomercial vigente, se hace necesario dictar las medidas correspondientes, a fin que el público usuario del servicio de transporte aéreo, no se vea afectado; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, semantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provi- sionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumplido con acredi- tar la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad finan- ciera, tal como es el presente caso; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, en particular, el Artículo 5º de la Decisión 297 modificada por la Decisión 360 y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la ampliación del Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del 20 de julio de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Direc- toral Nº 190-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes condicio- nes: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - BOEING B-737. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Lima - Ca- llao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUAR- TA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pue- da operarse, LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS y vv. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedi- do -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma