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Pág. 206623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16 del 29 de enero de 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 26679 Precisan alcances del permiso de operación provisional para el servicio de transporte aéreo regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo otor- gado a Aero Continente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2001-MTC/ 15.16 del 18 de junio de 2001 se concedió a AERO CONTI- NENTE S.A., Permiso de Operación Provisional para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año; Que, en el Artículo 1º de la citada Resolución se consigna en el punto A), las rutas y frecuencias autorizadas conforme al "Acuerdo de Transporte Aéreo" suscrito con los Estados Unidos de América, resultando pertinente de acuerdo a los términos y condiciones del mismo, precisar las rutas y frecuencias que corresponden dentro de la autorización otorgada a la citada empresa; así como en el punto B), numerales 1 y 2, referido a las rutas y frecuencias otorgadas sobre la base de los Acuerdos de la Comunidad Andina y los Acuerdos vigentes suscritos con la República de Chile, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta procedente la pre- cisión de resoluciones, de oficio o a pedido de parte, según corresponda; Que, siendo necesario precisar los términos de la Reso- lución Directoral Nº 093-2001-MTC/15.16, resulta proce- dente canalizar la aplicación del dispositivo antes señala- do, a fin de expedir el acto administrativo correspondiente; Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de los Permi- sos de Operación y Permisos de Vuelo"; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, demás disposicio- nes legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar los alcances del Artículo 1º, punto A) y B) de la Resolución Directoral Nº 093-2001-MTC/ 15.16, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operación Provisional, quedando redactado el extremo pertinente, de la siguiente forma: "RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América y bajo el Principio de Recipro- cidad, según sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y/o FORT LAUDERDALE y/o NUEVA YORK y/o LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales.CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - De Lima, con destino la ciudad de MIAMI, con siete (7) frecuencias semanales. Vía puntos intermedios en PANAMÁ y/o MANAGUA y/ o TEGUCIGALPA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o SAN JUAN DE PUERTO RICO y/o GUATEMALA y/o SAN SALVADOR y/o LA HABANA y/o PUERTO PRÍNCIPE y/o SANTO DOMINGO y/o KINGSTON y/o BELICE y/o NAS- SAU. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CARACAS - MIAMI y/o NUEVA YORK, con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TUMBES - PANAMÁ y/o CARTAGENA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B. SUDAMÉRICA: 1. COMUNIDAD ANDINA: Conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, al "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá" y bajo el Principio de Reciprocidad, según sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - IQUITOS - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CUSCO - CARACAS y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. -LIMA - TUMBES - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - TUMBES - QUITO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. -LIMA - CHICLAYO - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CHICLAYO - QUITO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - TUMBES - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - TUMBES - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CHICLAYO - CALI y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. -LIMA - CHICLAYO - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - IQUITOS - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - IQUITOS - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - IQUITOS - QUITO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. -LIMA - AREQUIPA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - TACNA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CUSCO - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - SANTA CRUZ - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - AREQUIPA - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - BOGOTÁ y/o CARACAS y/o SANTO DO- MINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - BOGOTÁ y/o CARACAS y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - BOGOTÁ y/o CARACAS y/o PANAMÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. CHILE: De conformidad con la Resolución Directoral Nº 025-98- MTC/15.16, o bajo el Principio de Reciprocidad, según sea el caso, se concede: