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Pág. 206622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz Indicativo :0BT-3E Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Primavera Nº 375, distrito y provincia de Pomabamba, depar- tamento de Ancash. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Jarhuatinya, distrito y provincia de Pomabamba, depar- tamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 30' 07" L.S. 08° 49' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26871 Modifican permiso de operación del servicio de transporte aéreo interna- cional no regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aero Continente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de junio del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/ 15.16 del 29 de enero de 2001 se otorgó a AERO CONTI- NENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasaje- ros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, AERO CONTINENTE S.A. en el presente trámi- te de Modificación de Permiso de Operación, solicita lamodificación de las zonas o puntos de operación aproba- dos en la Resolución Directoral que autorizara el Permi- so de Operación para su Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; y asimismo, solicita se consigne como parte del material aeronáutico autorizado, las aeronaves solicitadas en su pedido original; Que, según los términos del Memorándum Nº 089-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli- do la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054- 88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100. - BOEING 737-100. - BOEING 737-200. - FOKKER F-27. - FOKKER F-28. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: - AMÉRICA DEL NORTE - AMÉRICA DEL CENTRO - AMÉRICA DEL SUR. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16 del 29 de enero de 2001, los siguientes artículos: "Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada a que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, en los términos y condiciones que esta- blezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación, determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- AERO CONTINENTE S.A., deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente."