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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 206960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 PCM establece que se considera situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo; Que, el informe Memoria Ministerial, constituye un documento esencial para el normal funcionamiento del Estado, toda vez que comprende el informe situacional del Sector a efectos que la nueva administración inicie su gestión sobre la base de un documento público, transpa- rente y de libre acceso por la ciudadanía; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación del servicio de edición e impresión de Un Mil Doscientos (1,200) ejemplares de la Memoria Institu- cional Sector Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de presentarlos al Congreso de la República en el término que establece el Decreto Supremo Nº 064- 2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar a la Presidencia del Consejo de Ministros del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva para la contratación de los servicios de edición e impresión de Un Mil Doscientos (1,200) ejemplares de la Memoria Institucional Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, hasta por la suma de Treinta Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 30,000.-) Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de sus antecedentes a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27291 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 046-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se crea, entre otros Organismos Públicos Descen- tralizados del Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuyo Regla- mento de Organización y Funciones fue aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 055-92-AG y modificado por D.S. Nº 052-2000-AG; Que, en los últimos años se han venido emitiendo una serie de dispositivos relacionados con el manejo de los recursos naturales, tales como la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales (Ley Nº 26821), la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834), la Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley Nº 26839), la Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología (Ley Nº 27104), la Ley Forestal y de FaunaSilvestre (Ley Nº 27308) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), el Reglamento de Organización Administrativa del Agua (Decreto Supre- mo Nº 057-2000- AG); Que, asimismo, se han venido desarrollando una serie de documentos internacionales sobre estos temas, tales como el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Decisión Nº 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartage- na sobre Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, la Con- vención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación; Que, en consecuencia es necesario modificar el Regla- mento de Organización del INRENA de manera tal que responda a las necesidades del manejo de los recursos naturales con una nueva estructura que permitirá dise- ñar nuevos procesos de manejo técnico y administrativo de estos recursos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que consta de seis (6) títulos, siete (7) capítulos, cuatro (4) subcapítulos y treinticuatro (34) ) artículos, el mismo que forma parte del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- El INRENA se adecuará a su nuevo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 055-92-AG y 052-2000-AG. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Disposiciones Generales El presente Reglamento norma la naturaleza, finali- dad, funciones, estructura orgánica, régimen laboral y económico del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos; siendo sus disposiciones de aplica- ción a nivel nacional. TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Artículo 2º.- Naturaleza El INRENA, creado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica y finan- ciera para su gestión. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 3º.- Jurisdicción El INRENA tiene su sede central y domicilio legal en la ciudad de Lima, su duración es indefinida y cuenta con