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Pág. 206966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 gestión, aprovechamiento, conservación y comercio de la diversidad biológica, relevantes para la flora y fauna silvestres y los recursos genéticos en ellos contenidos. f) Autorizar y llevar el registro de investigaciones sobre flora y fauna silvestres llevadas a cabo en el país, promoviendo su realización y la difusión de sus resulta- dos, en coordinación con la Oficina de Evaluación e Información de Recursos Naturales. g) Las demás que le asigne la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre. Artículo 26º.- Autoridades locales Forestales y de Fauna Silvestres La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con presencia a nivel local en todo el país, a través de las Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestres, las cuales se constituyen en virtud a las cuencas hidrográficas del país y a las necesidades de cada zona geográfica Estas instancias están a cargo de un Administrador Técnico cuya función es ejecutar los programas, proyec- tos y actividades orientados a la promoción del aprove- chamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su compe- tencia y con arreglo a la legislación vigente. Los Administradores Técnicos de Control Forestal y de Fauna Silvestres mantienen una coordinación per- manente con el Director Ejecutivo de la Unidad Regional del INRENA; en tanto que jerárquica, técnica y funcio- nalmente dependen del Director General Forestal y de Fauna Silvestre, quien propone su designación median- te Resolución Jefatural. SUBCAPÍTULO 3 DE LA DIRECCION GENERAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 27º.- Atribuciones y funciones de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y la supervisión de aquellas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento. Está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Director General y depende jerárquicamente de la Jefatura. Las funciones de la Dirección General de Áreas Natu- rales Protegidas son las siguientes: a) Proponer las políticas, planes, programas, proyec- tos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE. b) Proponer el establecimiento de nuevas Áreas Na- turales Protegidas. c) Conducir la gestión de las Áreas Naturales Prote- gidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias en relación a las Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privadas y Áreas de Conservación Mu- nicipales. d) Realizar la gestión eficiente de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar el desarrollo y la actualización de los Planes Maestros respectivos, incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su zonificación y uso adecuados. e) Coordinar con los agentes de Cooperación Interna- cional y de la sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos de participación y de gestión compartida. f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 28º.- Estructura de la Dirección Gene- ral de Áreas Naturales Protegidas La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas tiene a su cargo las Direcciones de Planeamiento y de Operación de Áreas Naturales Protegidas , cada una de las cuales se encuentra a cargo de un Director que depende jerárquicamente del Director General de Áreas Naturales Protegidas. La Dirección de Planeamiento de Áreas Natura- les Protegidas tiene como funciones:a) Coordinar los procesos de programación, formula- ción, evaluación y seguimiento de los planes, programas, proyectos y presupuestos de cada Área Natural Protegi- da; así como aquellos proyectos o programas de Coopera- ción Técnica Internacional y Nacional vinculados a la gestión de las mismas. b) Coordinar y supervisar la elaboración y cumpli- miento de Planes Maestros de las Áreas Naturales Pro- tegidas, así como la revisión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y demás documentos de planificación. c) Diseñar e implementar la política del SINANPE y de cada Área Natural Protegida, respecto al uso público (turismo y recreación) de las Áreas Naturales Protegi- das. d) Elaboración o evaluación de expedientes para la creación o reconocimiento de Áreas Naturales Protegi- das, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conser- vación Privadas y Áreas de Conservación Municipales. e) Recopilar, sistematizar y difundir la información en lo concerniente a las Áreas Naturales Protegidas. f) Las demás que le asigne la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. La Dirección de Operación de Áreas Naturales Protegidas tiene como funciones: a) Conducir la evaluación presupuestaria de los re- sultados obtenidos por las diversas Áreas Naturales Protegidas. b) Conducir las Áreas Naturales Protegidas y llevar el Registro y Catastro de las mismas. c) Conducir los procesos necesarios a fin de otorgar concesiones, permisos o autorizaciones respecto de acti- vidades relacionadas al uso público (educación, turismo y recreación) en las Áreas Naturales Protegidas. d) Conducir las actividades de control y supervisión al interior de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento. e) Conducir las actividades orientadas al desarrollo de investigación al interior de las Áreas Naturales Pro- tegidas. f) Las demás que le asigne la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 29º.- Los Jefes de Áreas Naturales Pro- tegidas Los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas de carác- ter nacional, forman parte del organigrama del INRE- NA, cuentan con una serie de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia. Coordinan con el Director Ejecutivo de la Unidad Regional del INRENA correspondiente, y dependen je- rárquica, técnica y funcionalmente del Director General de Áreas Naturales Protegidas, quien propone su desig- nación mediante Resolución Jefatural. SUBCAPÍTULO 4 DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 30º.- Atribuciones y funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales La Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano encargado de proponer y coordinar políticas, planes, programas, proyectos, normas y acciones de protección ambiental para prevenir, revertir y recuperar del efecto negativo que las diversas actividades antrópi- cas generan sobre los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, en coordinación con las autoridades sectoriales y poblaciones locales. Está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Director General y depende jerárquicamente de la Jefatura. Las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales son las siguientes: a) Evaluar el estado de las áreas ambientalmente críticas y ecosistemas especiales o degradados, propo- niendo las medidas orientadas a su conservación o recu- peración, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes.