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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 206977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Que, el Artículo 13º del citado Reglamento, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; en tal sentido, es necesario poner a su disposi- ción la extensión superficial de libre disponibilidad se- ñalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Supre- mos Nºs. 011-97-AG y 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área del predio ubicado en los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Chin- cha Alta y Alto Larán, provincia de Chincha, depar- tamento de Ica, inscrito con 14,533.00 ha. a favor del Ministerio de Agricultura en la Ficha Nº 010673- 010403 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, por la extensión de 18,311.02 ha. Artículo 2º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva de la extensión superficial de 10,848.51 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad, que se indican a continuación: Unidad Area Distrito Provincia Departa- Catastral mento 90432 4,301.71 ha. Grocio Prado 90443 160.14 ha. Grocio Prado 90444 3,257.44 ha. Grocio Prado y Chincha Ica Pueblo Nuevo 90445 1,554.55 ha. Grocio Prado y Pueblo Nuevo 90446 1,202.55 ha. Chincha Alta 90447 372.12 ha. Chincha Alta Artículo 3º.- Poner a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, los terrenos eriazos de libre disponibilidad indicados en el artículo precedente, luego de su independización del predio ma- triz por la Oficina Registral correspondiente. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Registral correspondiente, procederá a inscribir la rectificación del área inscrita en el Registro de la Propiedad Inmue- ble, así como los actos jurídicos derivados de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27449 Dictan medidas complementarias so- bre la facultad otorgada a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRE- NA para reorganizar las juntas directi- vas de organizaciones de usuarios de agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2001-INRENA Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Legislativo Nº 653, las organi- zaciones de usuarios tienen por funciones promover laparticipación activa y permanente de sus integrantes en la operación, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas a nivel local y nacional; Que, según lo dispuesto el Artículo 59º de la referida Ley, concordado con la s disposiciones del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el literal e) de l Artí- culo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, las organizaciones de usuarios de aguas están facultadas para cobrar y administrar recur- sos del Estado provenientes de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios en armonía con sus fines, siendo entidades sujetas al Sistema Nacional de Con- trol; Que, el Administrador Técnico del Distrito de Rie- go es la Autoridad Local de Aguas que tiene por funciones genéricas administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y climatológicas en el ámbito geográfico de su Distrito de Riego; ejerciendo su Auto- ridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y demás disposiciones vigentes; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, faculta a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que de oficio, reorganice las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua que incumplan con la legislación vigente y principalmente con determina- das obligaciones; Que, es necesario dictar medidas complementarias y generales que regulen la facultad otorgada a la referida Dirección General para reorganizar las Juntas Directi- vas de organizaciones de usuarios de agua y permitir el desenvolvimiento y desempeño de las funciones asigna- das a las mismas, en coordinación con las Autoridades Locales de Aguas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Complementaria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; SE RESUELVE: Reorganización mediante Resolución Directo- ral Artículo Primero .- La facultad otorgada a la Direc- ción General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para reorganizar juntas directivas de organizaciones de usuarios de agua se ejercerá mediante Resolución Directoral. Proceso eleccionario Artículo Segundo .- La Autoridad Local de Aguas ejecutará lo dispuesto por la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, en un plazo no mayor de 60 días naturales, mediante la convocatoria y realización de elecciones para una nueva junta directiva de la organi- zación de usuarios de agua, adecuando los requisitos para ser directivo a la realidad de su Distrito de Riego, los cuales deberán estar sustentados previamente de forma documentada. Comité Transitorio Artículo Tercero .- La Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa conformará y reconocerá al Comité Transitorio de la organización de usuarios de agua cuyo órgano de gobierno fue declarado en reorganización, el cual estará integrado hasta por cinco usuarios de agua hábiles, debiendo ser personas de reconocida solvencia moral y voca- ción de servicio a la comunidad. Uno de sus integran- tes lo presidirá. Duración del Comité Transitorio Artículo Cuarto .- El Comité Transitorio tendrá una duración no mayor de 60 días naturales, prorrogables por igual plazo, o hasta el reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la organización de usuarios cuyo órgano de gobierno fue declarado en reorganización, lo que ocurra primero.