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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 206964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 sistemas geográficos de información, así como en la evaluación y control del deterioro ambiental. f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 20º.- Estructura de la Oficina de Eva- luación e Información de Recursos Naturales La Oficina de Evaluación e Información de Recursos Naturales tiene a su cargo las Unidades de Informa- ción de Recursos Naturales y de Teledetección y Sistema de Información Geográfica , cada una de las cuales se encuentra a cargo de un Jefe que depende jerárquicamente del Director General de la Oficina de Evaluación e Información de Recursos Naturales. Las Unidades de la Oficina de Evaluación e Informa- ción de Recursos Naturales cumplen las siguientes fun- ciones: a) La Unidad de Información de Recursos Natu- rales es la encargada de evaluar, administrar, sistema- tizar y difundir la información generada por el INRENA, en relación a la gestión y utilización de los recursos naturales renovables; fomentando relaciones con insti- tuciones afines con el objeto de lograr una colaboración mutua. Asimismo recopila, clasifica, ordena y pone a disposición del público en general, la documentación bibliográfica elaborada tanto por el INRENA como por diversos organismos públicos y privados, así como perso- nas naturales y jurídicas. b) La Unidad de Teledetección y Sistema de Información Geográfica es la encargada de identifi- car, recopilar, sistematizar y generar la información básica sobre recursos naturales para desarrollar el Ban- co de Datos de la institución; para lo cual desarrolla métodos, mecanismos y procedimientos adecuados para el uso de la tecnología de Teledetección, Sistema de Información Geográfica e imágenes de Satélite de los recursos naturales renovables. Asimismo, se encarga de establecer, promover y participar en las redes de infor- mación y bases de datos nacionales y extranjeras; imple- mentando y conduciendo las actividades del Banco de Archivo de mapas, mosaicos, fotografías, trabajos carto- gráficos y otros similares. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE LÍNEA SUBCAPÍTULO 1 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y SUELOS Artículo 21º.- Atribuciones y funciones de la Dirección General de Aguas y Suelos La Dirección General Aguas y Suelos, es la más alta autoridad técnico normativa con relación al uso sosteni- ble de los recursos agua y suelo, siendo el órgano encar- gado de proponer, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos agua y suelo; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos. Está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Director General y depende jerárquica- mente de la Jefatura. Las funciones de la Dirección General de Aguas y Suelos son las siguientes: a) Coordinar, proponer, participar, controlar y super- visar las acciones de gestión de los recursos agua y suelo en su calidad, cantidad y oportunidad, para su preserva- ción y conservación, así como establecer las medidas correctivas para su recuperación y restauración. b) Proponer, promover, apoyar y participar en traba- jos de investigación sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos agua y suelo, así como el ordenamiento territorial y la elaboración de Planes Maestros de Gestión. c) Coordinar, promover y participar en los programas de cooperación técnica y económica nacional e interna- cional para el desarrollo de estudios y proyectos de su competencia. d) Coordinar, controlar, supervisar, apoyar y evaluar las acciones que desarrollan las autoridades locales deaguas en cuanto a la gestión de los recursos agua y suelo, con quienes mantiene una relación técnico funcional. e) Proponer normas relacionadas al uso y al aprove- chamiento sostenible de los recursos agua y suelo, así como cautelar su cumplimiento en el ámbito nacional; promover el perfeccionamiento de procesos técnicos que garanticen el aprovechamiento racional de los recursos agua y suelo. f) Participar, supervisar y evaluar las acciones que ejecutan diversos programas y proyectos a nivel nacio- nal, relativos a la conservación y recuperación de suelos y recursos hídricos. g) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 22º.- Estructura de la Dirección Gene- ral de Aguas y Suelos La Dirección General de Aguas y Suelos tiene a su cargo las Direcciones de Gestión de Cuencas Hidro- gráficas y Suelos , de Administración y Operación de Distritos de Riego y de Recursos Hídricos e Irrigaciones , cada una de las cuales se encuentra a cargo de un Director que depende jerárquicamente del Director General de Aguas y Suelos. La Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográ- ficas y Suelos tiene como funciones: a) Participar de las acciones de desarrollo en el ámbito de las cuencas hidrográficas para una mejor gestión de los recursos naturales procurando su preser- vación y conservación, así como estableciendo las medi- das correctivas para su recuperación y restauración. b) Participar en trabajos de investigación sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y el suelo, así como respecto al ordenamiento territorial y la elaboración de Planes Maestros de Gestión de dichos recursos. c) Conducir en el ámbito nacional, acciones de capa- citación en materia de gestión de cuencas hidrográficas y suelos. d) Supervisar y evaluar la extracción de los materia- les de acarreo y sus efectos en los cursos de agua. e) Supervisar las acciones de los usuarios no agrarios en el aprovechamiento del recurso hídrico y sus efectos en la cuenca hidrográfica. f) Apoyar la conformación, asesoramiento técnico y supervisión de las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas. g) Las demás que le asigne la Dirección General de Aguas y Suelos. La Dirección de Administración y Operación de Distritos de Riego tiene como funciones: a) Supervisar, promover y evaluar el uso y aprovecha- miento del recurso agua, su otorgamiento en el ámbito nacional y participación de los usuarios de agua y sus organizaciones. b) Supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ámbito nacional. c) Supervisar y evaluar las tarifas por el uso del agua en el ámbito nacional. d) Brindar asistencia técnica a las entidades corres- pondientes en la administración del uso del agua, opera- ción y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. e) Las demás que le asigne la Dirección General de Aguas y Suelos. La Dirección de Recursos Hídricos e Irrigacio- nes, tiene como funciones: a) Ejecutar inventarios de los recursos hídricos su- perficiales y subterráneos; así como de los proyectos de irrigación en coordinación con las Direcciones Regiona- les Agrarias. b) Supervisar, promover y evaluar los estudios y proyectos relacionados con actividades que impliquen alguna forma de uso de los recursos agua y suelo. c) Supervisar, acopiar, sistematizar y difundir infor- mación sobre recursos hídricos e infraestructura hidráu- lica pública de las cuencas hidrográficas, en coordina- ción con instituciones afines y la Oficina de Evaluación e Información de Recursos Naturales.