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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 206965 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 d) Supervisar y evaluar la calidad de las aguas en el ámbito de las cuencas hidrográficas de acuerdo con su competencia. e) Mantener actualizada una base de datos de infor- mación de caudales y los ríos y volúmenes de almacena- miento. f) Monitorear y evaluar la evolución de los glaciares y lagunas alto andinas. g) Las demás que le asigne la Dirección General de Aguas y Suelos. Artículo 23º.- Autoridades locales de Aguas La Dirección General de Aguas y Suelos cuenta con presencia a nivel local en todo el país, a través de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego, las cuales se constituyen en virtud a las cuencas hidrográfi- cas del país. Estas instancias están a cargo de un Administrador Técnico cuya función es administrar los recurso agua y suelo en concordancia con las realidades hidrológicas, agrológicas y climáticas en el ámbito de su competencia y con arreglo a la legislación vigente. Los Administradores Técnicos de Distrito de Riego dependen jerárquicamente del Director de la Región Agraria a la que pertenecen; en tanto que técnica y funcionalmente dependen del Director General de Aguas y Suelos quien propone su designación mediante Resolu- ción Suprema. Estos funcionarios mantienen además una coordinación permanente con las Unidades Regio- nales del INRENA con el fin de apoyar las acciones que en materia de recursos naturales se realicen en el ámbito de su competencia. SUBCAPÍTULO 2 DE LA DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 24º.- Atribuciones y funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamien- to sostenible de los recursos forestales y de fauna silves- tre con participación de todos los agentes de la cadena productiva, así como de supervisar y controlar el cumpli- mento de los mismos; además de proteger la diversidad biológica silvestre. Está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Director General y depende jerárquicamente de la Jefatura. Las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre son las siguientes: a) Proponer las políticas, normas, sistemas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como sus recursos genéticos asocia- dos, a nivel nacional, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución. b) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional. c) Promover y apoyar trabajos de investigación sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como el ordenamiento forestal y la elaboración de planes de manejo forestal y de fauna silvestre; además de promover actividades de capacitación y difusión. d) Coordinar con el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) la supervi- sión de las concesiones forestales maderables. e) Concertar y promover el Plan Nacional de Desarro- llo Forestal y liderar, supervisar y evaluar su aplicación, en forma participativa con los actores públicos y priva- dos. f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 25º.- Estructura de la Dirección Gene- ral Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene a su cargo las Direcciones de Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre , de Admi-nistración y Control Forestal y de Fauna Silvestre , y de Conservación de la Biodiversidad , cada una de las cuales se encuentra a cargo de un Director que depende jerárquicamente del Director General Forestal y de Fauna Silvestre. La Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre , tiene como funciones: a) Realizar y proponer el ordenamiento del patrimo- nio forestal nacional, así como del inventario, evalua- ción, catastro y registro oficial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonificación forestal. b) Tramitar el establecimiento de bosques locales, de producción permanente y demás categorías. c) Hacer el seguimiento de programas, planes y pro- yectos forestales y de fauna silvestres en el ámbito nacional; excepcionalmente participar o implementar- los cuando sean de interés estratégico para la institu- ción. d) Mantener actualizada la información forestal y de fauna silvestres, a través del Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF, coordinando con la Oficina de Evaluación e Información de Recursos Naturales. e) Realizar el seguimiento de las convenciones inter- nacionales de competencia de la Dirección General y velar por su aplicación. f) Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. La Dirección de Administración y Control Fores- tal y de Fauna Silvestre , tiene como funciones: a) Apoyar en su desempeño a las Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre de las Unidades Regionales y a los Comités de Gestión de Bosques. b) Promover, evaluar y tramitar concesiones foresta- les y de fauna silvestre; así como permisos y autorizacio- nes, aprobando los planes de manejo. c) Coordinar con el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR), la super- visión de concesiones forestales con fines maderables; así como evaluar y aprobar el otorgamiento de concesio- nes de reforestación y forestación. d) Administrar y mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre. e) Dirigir y supervisar los sistemas de control y vigilancia, a fin de impedir la extracción, transporte y comercio ilícito de productos o especímenes de flora y fauna silvestres en el ámbito nacional e internacional. f) Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección de Conservación de la Biodiversi- dad, tiene como funciones: a) Elaborar la estrategia institucional sobre los te- mas de biodiversidad y de acceso a recursos genéticos, conducir los procesos para el acceso a los recursos gené- ticos de flora y de fauna silvestres, impulsar la investi- gación sobre los mismos, promover y supervisar su utili- zación, y la de sus derivados en beneficio del país y fomentar la transferencia de tecnología a entidades y profesionales . b) Elaborar y mantener actualizada la clasificación de especies amenazadas de la flora y fauna silvestres, así como la relación de los hábitats frágiles y amenazados. Realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de flora y fauna silvestres y sus hábitats, de modo que permitan dictar medidas de regulación y control, para su conserva- ción y aprovechamiento sostenible. c) Administrar y operar la Convención sobre el Co- mercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, emitiendo los permisos de exportación, reexportación e importación de flora y fau- na silvestres en su calidad de Autoridad Administrativa Científica CITES - PERÚ. d) Tramitar el reconocimiento de las Autoridades Científicas CITES, como punto focal, ante la Convención CITES, a través de la Cancillería Peruana. e) Cumplir y hacer cumplir los convenios suscritos y ratificados por el Perú en materia de administración,