Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 206967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 b) Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental, Estu- dios del Riesgo Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental, Riesgo Ambiental y otros documentos apli- cables, de proyectos y actividades agrarias y agroindus- triales, así como de productos agroquímicos y otros que puedan afectar la calidad de los recursos naturales renovables, en el ámbito de su competencia. c) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de los diferentes sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el esta- do natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres y paisaje. d) Promover la participación ciudadana en la adop- ción de decisiones ambientales para alcanzar el desarro- llo sostenible del Sector Agrario; considerando de mane- ra especial la participación de las poblaciones y comuni- dades indígenas y nativas. e) Promover la Educación Ambiental con base a la conservación de los recursos naturales renovables; así como gestionar proyectos y actividades orientados a la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, Cambio Climático, Ecosiste- mas de Alta Montaña, Biotecnología, Programa 21, en- tre otros. f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 31º.- Estructura de la Dirección Gene- ral de Asuntos Ambientales La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene a su cargo las Direcciones de Gestión Ambiental y de Gestión Transectorial , cada una de las cuales se encuentra a cargo de un Director que depende jerárqui- camente del Director General de Asuntos Ambientales. La Dirección de Gestión Ambiental , tiene como funciones: a) Proponer normas, planes, programas y proyectos con relación a los instrumentos de Gestión Ambiental, con arreglo a la legislación vigente. b) Evaluar el impacto y/o riesgo ambiental de los planes, programas, proyectos, obras y actividades que consideren acciones que alteren o modifiquen el estado de los recursos naturales y su entorno; efectuando poste- riormente acciones de vigilancia, seguimiento, monito- reo y auditorias ambientales, en el ámbito de su compe- tencia. c) Desarrollar los instrumentos económicos orienta- dos a promover e incentivar la conservación y aprovecha- miento sostenible de los recursos naturales renovables, con arreglo a la legislación vigente. d) Coordinar las actividades relacionadas con la apli- cación de los instrumentos de gestión ambiental, a nive- les sectorial e intersectorial. e) Participar en el ordenamiento ambiental del terri- torio, en el ámbito de su competencia. f) Las demás que le encargue la Dirección General de Asuntos Ambientales. La Dirección de Gestión Transectorial , tiene como funciones: a) Coordinar el Punto Focal de la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía, así como elabo- rar y fomentar propuestas de planes, programas y pro- yectos, con relación a la implementación del Plan de Acción Nacional, en coordinación con las poblaciones de base y organismos e instituciones públicas y privadas. b) Promover la aplicación del Programa 21, en los capítulos relacionados con la conservación y aprovecha- miento sostenible de los recursos naturales, así como de actividades agrarias, considerando de manera especial lo concerniente a las poblaciones y comunidades campe- sinas y nativas. c) Promover y participar en la elaboración de los planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, principalmente en materia de Cambio Climático, Diversidad Biológica, Acceso a los Recursos Genéticos, Biotecnología, Ecosistemas de Alta Montaña, Protección de los Cuerpos de Agua, entre otros, en el ámbito de su competencia.d) Promover en el ámbito de su competencia, la Educación Ambiental y participación ciudadana en la adopción de decisiones ambientales sobre la base de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recur- sos naturales renovables; así como, fomentar y coordinar programas de sensibilización ambiental y toma de con- ciencia orientados a aumentar la capacidad de las pobla- ciones rurales para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo. e) Promover la adopción de iniciativas para el desa- rrollo de tecnologías nuevas y apropiadas, así como la recuperación y adaptación de tecnologías ancestrales, para la producción agraria y el desarrollo rural sosteni- ble, en coordinación con el Instituto Nacional de Investi- gación Agraria - INIA. f) Las demás que le encargue la Dirección General de Asuntos Ambientales. CAPÍTULO VII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 32º.- Unidades Regionales Las Unidades Regionales del INRENA son órganos desconcentrados de la institución que colaboran con la Jefatura para el logro de la misión de la misma. Realizan una labor de coordinación, evaluación y supervisión técnica de la aplicación de las políticas, planes, progra- mas y proyectos en general que desarrollan los diversos órganos desconcentrados del INRENA. Estas Unidades Regionales se encuentran a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante Resolución Jefatural, que ostenta la representación del Jefe del INRENA en el ámbito de su jurisdicción y depende jerárquicamente de él. Asimismo, mantienen una de- pendencia técnica y funcional con respecto de las Direc- ciones Generales y Oficinas del INRENA. Las Unidades Regionales, cuyo número no será ma- yor de ocho (8) a nivel nacional, serán establecidas mediante Resolución Jefatural en virtud a las necesida- des en materia de manejo y gestión de recursos naturales renovables. TITULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 33º.- Régimen laboral El personal del INRENA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas, ciñéndose al régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Ley Nº 19990, sin excepción alguna a partir del 1 de enero de 1993. TITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34º.- Recursos económicos Constituyen recursos económicos del INRENA los siguientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Público consignados en el Presupuesto General de la República. b) Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo. c) Los recursos directamente recaudados que se gene- ren como resultado de sus operaciones. d) Los provenientes de convenios celebrados con ins- tituciones nacionales y extranjeras, así como con orga- nismos internacionales. e) Los que se obtenga por la venta de sus activos dados de baja. f) Los provenientes de la prestación de servicios y la venta de información especializada y publicaciones téc- nicas. g) Los provenientes de donaciones. h) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposi- ciones legales vigentes.