Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. a explotar 10 (diez) mesas de juego segun el detalle siguiente:
Nº de Registro JC0001 JC0002 JC0006 JC0008 MORDAZA o Modalidad del Juego de Casino Black MORDAZA Ruleta Americana Mini Punto y Banca Poker Caribeno Total de Mesas Autorizadas Nº de Mesas Autorizadas 04 02 01 03 10

Articulo Unico.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 28195

Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de juegos de casino tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4.- La autorizacion otorgada es hasta el 31 de MORDAZA de 2005 y entrara en vigencia el dia de publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 28228

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto, los escritos de registros Nºs. 05127002, 00723002, 02987002 y 06149002, del 1 de junio y 11 de diciembre del 2000 y 6 de marzo y 21 de MORDAZA del 2001 presentados por MORDAZA MORDAZA VICENCIO y Nº 03903 del 3 de MORDAZA del 2000 presentado por MORDAZA MORDAZA ARIAS; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de MORDAZA del 2000, se formalizo la caducidad material en que habian incurrido los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no habian cumplido con el pago de los derechos de pesca, en cuya relacion contenida en Anexo I fue consignada la embarcacion "PIQUERO" con matricula Nº CO-15485-CM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DIREPE; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA VICENCIO interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando anterior, fundamentando que ha cumplido de manera extemporanea con pagar los derechos correspondientes a la embarcacion pesquera "PIQUERO", por falta de informacion y porque la citada embarcacion se encontraba en mantenimiento desde que adquirio la misma; posteriormente, en sucesion procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion mencionada en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al MORDAZA de lo establecido en la Ley 26920 y sus normas complementarias; Que atendiendo a la conexidad entre el recurso de reconsideracion y la solicitud de permiso de pesca MORDAZA citados, de conformidad a lo establecido en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº. 02-94-JUS, la Administracion ha dispuesto la acumulacion de dichos expedientes; Que respecto al recurso de reconsideracion interpuesto, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que al incumplir con la obligacion del pago de derechos de pesca de la embarcacion "PIQUERO" en la oportunidad establecida por la Administracion, el permiso de pesca correspondiente a dicha embarcacion se extinguio, por lo que no es procedente restituir su vigencia; Que en lo referido al permiso de pesca solicitado al MORDAZA de la Ley Nº 26920, de la evaluacion del expediente, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con acreditar dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE los requisitos para

PESQUERIA
Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que declaro la caducidad de autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente Nº 01899002 con escrito de fecha 16 de febrero del 2001, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE de fecha 22 de setiembre del 2000, se declaro la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la construccion de embarcaciones pesqueras para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, entre ellas, la otorgada a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de la embarcacion pesquera a denominarse "ARCA DE MORDAZA IV", al no haber solicitado el permiso de pesca dentro del plazo legalmente establecido; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/ DNE, en forma extemporanea, habiendo quedado consentida la resolucion impugnada al haberse vencido el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 187-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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