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Pág. 208020 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C. a explotar 10 (diez) mesas de juego según el detalle siguiente: Nº de Registro Tipo o Modalidad del Nº de Mesas Juego de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 04 JC0002 Ruleta Americana 02 JC0006 Mini Punto y Banca 01 JC0008 Póker Caribeño 03 Total de Mesas Autorizadas 10 Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de juegos de casino téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4.- La autorización otorgada es hasta el 31 de julio de 2005 y entrará en vigencia el día de publica- ción de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28228 PESQUERÍA Declaran inadmisible impugnación contra resolución que declaró la caducidad de autorizaciones de incre- mento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2001 Visto el expediente Nº 01899002 con escrito de fecha 16 de febrero del 2001, presentado por el armador CRISTOBAL PANTA PANTA, por el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 222-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE de fecha 22 de setiembre del 2000, se declaró la caduci- dad de las autorizaciones de incremento de flota otorga- das para la construcción de embarcaciones pesqueras para la extracción de recursos hidrobiológicos con desti- no al consumo humano directo, entre ellas, la otorgada a los armadores CRISTOBAL PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA y JOSE SANTOS PANTA PANTA, para la construcción de la embarcación pesquera a deno- minarse "ARCA DE NOE IV", al no haber solicitado el permiso de pesca dentro del plazo legalmente estable- cido; Que mediante el escrito del visto, el armador CRIS- TOBAL PANTA PANTA, interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/ DNE, en forma extemporánea, habiendo quedado con- sentida la resolución impugnada al haberse vencido el plazo para la interposición del recurso de reconsidera- ción previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 187-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador CRISTO- BAL PANTA PANTA, contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28195 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2001 Visto, los escritos de registros Nºs. 05127002, 00723002, 02987002 y 06149002, del 1 de junio y 11 de diciembre del 2000 y 6 de marzo y 21 de mayo del 2001 presentados por ERNESTO OTINIANO VICENCIO y Nº 03903 del 3 de julio del 2000 presentado por RAMON RODRIGUEZ ARIAS; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de mayo del 2000, se formalizó la caducidad mate- rial en que habían incurrido los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no habían cumplido con el pago de los derechos de pesca, en cuya relación contenida en Anexo I fue consignada la embar- cación "PIQUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 016-98-CTAR-ANCASH/DIREPE; Que a través de los escritos del visto, ERNESTO OTINIANO VICENCIO interpuso recurso de reconside- ración contra la resolución citada en el considerando anterior, fundamentando que ha cumplido de manera extemporánea con pagar los derechos correspondientes a la embarcación pesquera "PIQUERO", por falta de información y porque la citada embarcación se encontra- ba en mantenimiento desde que adquirió la misma; posteriormente, en sucesión procesal de Ramón Rodrí- guez Arias, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación mencionada en la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al amparo de lo establecido en la Ley 26920 y sus normas complementarias; Que atendiendo a la conexidad entre el recurso de reconsideración y la solicitud de permiso de pesca antes citados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº. 02-94-JUS, la Administración ha dispuesto la acumulación de dichos expedientes; Que respecto al recurso de reconsideración interpues- to, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtua- do los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que al incumplir con la obligación del pago de derechos de pesca de la embarcación "PIQUERO" en la oportuni- dad establecida por la Administración, el permiso de pesca correspondiente a dicha embarcación se extinguió, por lo que no es procedente restituir su vigencia; Que en lo referido al permiso de pesca solicitado al amparo de la Ley Nº 26920, de la evaluación del expe- diente, se ha determinado que el recurrente no h a cum- plido con acreditar dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE los requisitos para