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Pág. 208021 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 obtener el permiso de pesca solicitado, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 356-2000-PE/ DNE-Dacp y sus ampliaciones; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demás normas aplicables; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el recurso de reconsidera- ción interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 089- 2000-PE/DNE por ERNESTO OTINIANO VICENCIO y solicitud de permiso de pesca presentada por el mismo recurrente en sucesión procesal de RAMON RODRI- GUEZ ARIAS. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por ERNESTO OTINIANO VICENCIO contra la Resolución Directoral Nº 089-2000- PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por ERNESTO OTINIANO VICENCIO en sucesión procesal de RA- MON RODRIGUEZ ARIAS para operar la embarca- ción "PIQUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "PIQUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 102-2001- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28196 Autorizan a persona natural importar especímenes de especies hidrobioló- gicas marinas y de aguas continenta- les con fines de recreación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00237002 con escritos del 11 y 13 de julio del 2001, presentados por el señor ELIO MONTEZA SILVA. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se establece que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera;