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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 208026 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 Visto los escritos de registros Nºs. CE-00266002, 11828002 y 01295003 del 13 de julio y 2 de noviembre del 2000, 6 y 15 de febrero del 2001, presentados por VIC- TOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá con- tar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplota- dos e inexplotados; Que a través de los escritos del visto, el señor VIC- TOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE solicita autoriza- ción de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada "LINDA ROCIO" con matrícula Nº CE-4828-PM, en la extracción de los recursos lorna, lisa y cabinza emplean- do redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.), jurel y caballa con red de arrastre de media agua (3 pulgadas) y tiburón y perico con palangre para el consumo humano directo; Que encontrándose restringido el acceso para los recursos lorna, lisa y cabinza para embarcaciones pesqueras conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, así como para los recursos tiburón y perico de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, no procede otorgar autorización de incremento de flota, ni permiso de pesca para extraer los recursos lorna, lisa, cabinza, tiburón y perico. De otro lado, al haber cumplido el recurrente con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, procede otorgar autorización de incremen- to de flota para el acceso a las pesquerías de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, siendo improcedente otorgar el correspondiente permiso de pesca, toda vez que de la documentación que obra en el expediente se desprende que la embarcación pes- quera "LINDA ROCIO" es multipropósito, por lo que deberá ser modificada en su diseño a fin de convertirse únicamente en arrastrera; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y, con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 11º y 118º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 195-2001- PE y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE en el extremo referido a los recursos lorna, lisa y cabinza, con redes de cerco y tiburón y perico, con palangre, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos lorna, lisa, cabinza, jurel, caballa, tiburón y perico, presentada por el armador VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE, por las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Otorgar a VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE autorización de incremento de flota conuna embarcación pesquera de acero denominada "LIN- DA ROCIO" con matrícula Nº CE-4828-PM de 67.14 m3 de volumen de bodega, que empleará hielo en cajas como medio de preservación a bordo y bodega insulada, equi- pada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, para consumo humano directo. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrroga- ble de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con carac- terísticas diferentes a una embarcación tipo arrastrera. Artículo 5º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota el señor VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 6º.- Incluir la presente Autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28202 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00017003 con escritos del 11 de enero, 16 y 25 de mayo del 2001, presentados por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá con- tar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará solo aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplo- tados e inexplotados; Que mediante escrito del visto, LUIS MIGUEL SÁN- CHEZ CARNERO solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pes- quera de madera, con 109.50 m3 de volumen de bodega,