Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

Visto los escritos de registros Nºs. CE-00266002, 11828002 y 01295003 del 13 de MORDAZA y 2 de noviembre del 2000, 6 y 15 de febrero del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA VERGARAY IZAGUIRRE; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LINDA ROCIO" con matricula Nº CE-4828-PM, en la extraccion de los recursos MORDAZA, MORDAZA y cabinza empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.), jurel y caballa con red de arrastre de media agua (3 pulgadas) y tiburon y perico con palangre para el consumo humano directo; Que encontrandose restringido el acceso para los recursos MORDAZA, MORDAZA y cabinza para embarcaciones pesqueras conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, asi como para los recursos tiburon y perico de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, no procede otorgar autorizacion de incremento de flota, ni permiso de pesca para extraer los recursos MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon y perico. De otro lado, al haber cumplido el recurrente con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, procede otorgar autorizacion de incremento de flota para el acceso a las pesquerias de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, siendo improcedente otorgar el correspondiente permiso de pesca, toda vez que de la documentacion que obra en el expediente se desprende que la embarcacion pesquera "LINDA ROCIO" es multiproposito, por lo que debera ser modificada en su diseno a fin de convertirse unicamente en arrastrera; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y, con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001PE y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA en el extremo referido a los recursos MORDAZA, MORDAZA y cabinza, con redes de cerco y tiburon y perico, con palangre, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos MORDAZA, MORDAZA, cabinza, jurel, caballa, tiburon y perico, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, por las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA autorizacion de incremento de flota con

una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LINDA ROCIO" con matricula Nº CE-4828-PM de 67.14 m3 de volumen de bodega, que empleara hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y bodega insulada, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para consumo humano directo. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA arrastrera. Articulo 5º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 6º.- Incluir la presente Autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 28202

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00017003 con escritos del 11 de enero, 16 y 25 de MORDAZA del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARNERO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, con 109.50 m3 de volumen de bodega,

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