Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 208027 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 para extraer los recursos hidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso em- pleando palangre, y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizacio- nes de incremento de flota para embarcaciones pesque- ras de mayor escala en el ámbito marino que se dedi- quen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo, condición que no cumple la embarcación pesquera a construir, pues ésta no tendría bodega insulada; de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 in fine del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y ca- balla aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, no se otorgarán autorizaciones de incremento de flota para la extracción de recursos hidrobiológicos a embar- caciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; asimismo, existen contradicciones en la documentación presentada respecto al tipo de embarcación pesquera a construirse; razones por las cuales resulta improceden- te la solicitud materia de autos: Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 056-2001-PE/DNEPP- Dap y Ampliación, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, los Artículos 32º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 195- 2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO para la construcción de una embarcación de madera con 109.50 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez vola- dor y pez aceitoso, empleando palangre, y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm), con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Registrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28205 ENERGÍA Y MINAS Constituyen Comisión que participará en la elaboración del Proyecto de Regla- mento del Canon Minero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2001-EM/VME Lima, 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27506, se ha promulgado la Ley de Canon, incluyendo el Canon Minero, el cual, de acuer-do a la Segunda Disposición Final y Transitoria, debe ser reglamentado en un plazo de 180 días calendario mediante Decreto Supremo expedido por la Presiden- cia del Consejo de Ministros, en coordinación con los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas; Que, a efectos del aporte del Ministerio de Energía y Minas en la elaboración de un Proyecto de Reglamento del Canon Minero, es conveniente crear una Comisión que determine los procedimientos, los beneficiarios, la forma y oportunidad de pago, los montos específicos, los criterios de distribución y otras disposiciones referidos al Canon Minero; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 122º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión que participará en la elaboración del Proyecto de Reglamento del Canon Minero, la cual deberá coordinar lo necesario con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por: - El Viceministro de Minas, quien la presidirá, - El Director General de Minería, - El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y - Un Asesor del Despacho Ministerial. Artículo 3º.- La Comisión estudiará y propondrá las definiciones, los procedimientos, los beneficiarios, la forma y oportunidad de pago, los montos específicos, los criterios de distribución y otras disposiciones referidos al Canon Minero. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28135 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-EM Mediante Oficio Nº 392-2001-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 042-2001-EM publicado en nuestra edición del día 21 de julio de 2001, en la página 207122. En el inciso d) del Artículo 11º DICE: "... d) El costo de la Acometida, cuando ésta sea vendida al Consumidor a través del Concesionario". DEBE DECIR: "... d) El costo de la Acometida, cuando sea financia- da". En el segundo párrafo del Artículo 13º DICE: "... Concesionario para un período de treinta (30) años y...". DEBE DECIR: "... Concesionario para un período de veinte (20) años y...". 28290