Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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para extraer los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, condicion que no cumple la embarcacion pesquera a construir, pues esta no tendria bodega insulada; de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 in fine del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, no se otorgaran autorizaciones de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; asimismo, existen contradicciones en la documentacion presentada respecto al MORDAZA de embarcacion pesquera a construirse; razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos: Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 056-2001-PE/DNEPPDap y Ampliacion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, los Articulos 32º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 1952001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 109.50 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso, empleando palangre, y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm), con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 28205

do a la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, debe ser reglamentado en un plazo de 180 dias calendario mediante Decreto Supremo expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion con los Ministerios de Energia y Minas y de Economia y Finanzas; Que, a efectos del aporte del Ministerio de Energia y Minas en la elaboracion de un Proyecto de Reglamento del Canon Minero, es conveniente crear una Comision que determine los procedimientos, los beneficiarios, la forma y oportunidad de pago, los montos especificos, los criterios de distribucion y otras disposiciones referidos al Canon Minero; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 122º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision que participara en la elaboracion del Proyecto de Reglamento del Canon Minero, la cual debera coordinar lo necesario con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- La Comision estara integrada por: - El Viceministro de Minas, quien la presidira, - El Director General de Mineria, - El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y - Un Asesor del Despacho Ministerial. Articulo 3º.- La Comision estudiara y propondra las definiciones, los procedimientos, los beneficiarios, la forma y oportunidad de pago, los montos especificos, los criterios de distribucion y otras disposiciones referidos al Canon Minero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 28135 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-EM Mediante Oficio Nº 392-2001-EM/SG el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 042-2001-EM publicado en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2001, en la pagina 207122. En el inciso d) del Articulo 11º DICE: "... d) El costo de la Acometida, cuando esta sea vendida al Consumidor a traves del Concesionario". DEBE DECIR: "... d) El costo de la Acometida, cuando sea financiada". En el MORDAZA parrafo del Articulo 13º DICE: "... Concesionario para un periodo de treinta (30) anos y...". DEBE DECIR: "... Concesionario para un periodo de veinte (20) anos y...". 28290

ENERGIA Y MINAS
Constituyen Comision que participara en la elaboracion del Proyecto de Reglamento del Canon Minero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2001-EM/VME MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27506, se ha promulgado la Ley de Canon, incluyendo el Canon Minero, el cual, de acuer-

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