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Pág. 208025 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 27 de julio del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca y las licencias de procesamiento de sus plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones, por treinta (30) días calendario adicionales, del 28 de julio al 26 de agosto del 2001, presentando los requisitos previstos en el Procedimien- to Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 317-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Reso-lución Ministerial Nº 138-2001-PE, el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 124-2001-PE/DNEPP, a PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor chino CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MARINE FISHERIES CORP., para operar las embarca- ciones pesqueras de bandera China cuyas característi- cas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE VIGENCIA DEL PERMISO INTERN DE INSTAL. INTERN. DE PRE- DE DE PESCA Y LIC. DE ALMAC. (t/día) SERV. PESCA OPERACION CONGELADO (M3) FU YUAN N° 1 308 572.90 40.32 BITA CONGELADO POTERA Del 28-07-2001 al 26-08-2001 FU YUAN N° 2 308 572.90 40.32 BITB CONGELADO POTERA Del 28-07-2001 al 26-08-2001 FU YUAN N° 3 308 572.90 40.32 BITC CONGELADO POTERA Del 28-07-2001 al 26-08-2001 FU YUAN N° 4 308 572.90 40.32 BITD CONGELADO POTERA Del 28-07-2001 al 26-08-2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28204 Declaran Infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce- dente solicitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2001 Visto el expediente de Nº 04532003 con escritos del 24 de abril y 18 de mayo del 2001, mediante los cuales la empresa PESQUERA MARY MARY S.A. interpone re- curso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 008-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 008-2001- PE/DNEPP del 23 de marzo del 2001,se declaró impro- cedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MARY MARY S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MARY MARY de matrícula Nº CO-18117-CM, por no encon- trarse ésta comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920, toda vez que al entrar en vigencia la misma el volumen de bodega de la citada embarcación excedía el establecido para tal efecto en dicha norma, así como por no acreditar con documentación idónea, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías solicitadas; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, a fin que se le otorgue permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera MARY MARY en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por PESQUERA MARY MARY S.A., se ha determinado que la documentación alcanzada a tra- vés del escrito del 24 de abril del 2001, fue evaluada en su oportunidad por la Administración y que las constan- cias de recepción de pesca presentadas con el escrito del 18 de mayo del 2001, fueron presentadas fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por lo que el recurso de reconsideración deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 131-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE; y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUE- RA MARY MARY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 008-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28201 Otorgan autorización de incremento de flota a armador para operar embar- cación pesquera de acero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2001