Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

MTC
Aprueban MORDAZA Tecnica de Edificacion S.110 Drenaje Pluvial MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2001-MTC/15.04 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Oficio Nº 132-2001-MTC-SENCICO/02.00 de la Presidencia del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion -SENCICO-, por el cual solicita la aprobacion de la MORDAZA Tecnica de Edificacion S.110 Drenaje Pluvial Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 293-91-VC9600, de fecha 23 de octubre de 1991, se aprobo el MORDAZA Indice de Normas Tecnicas de Edificacion del rubro saneamiento con el Codigo S.100 a S.140 y S.200 al S.230 y se incorporo en el Reglamento Nacional de Construcciones la MORDAZA Tecnica de Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas, la que a su vez contiene las normas tecnicas con el Codigo S.110 sobre MORDAZA de Proyectos; Que, la MORDAZA Tecnica S.110 Drenaje Pluvial MORDAZA, propuesta por el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion -SENCICO, tiene como objetivo establecer criterios generales de diseno que permitan la elaboracion de proyectos de drenaje pluvial MORDAZA que comprenden la recoleccion, transporte y evacuacion a un cuerpo receptor de las aguas pluviales que se precipitan sobre un area urbana; Que, mediante Informe Nº 615-2001-MTC/15.21, la Direccion General de Vivienda y Construccion ha dado su conformidad a la referida MORDAZA tecnica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA Tecnica de Edificacion S.110 Drenaje Pluvial MORDAZA, la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 28272

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senala que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 277-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 315-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Motupe , provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia : BC-TV : Video : 181.25 MHz Audio : 185.75 MHz : 08 : 0AV-1X : Video : 250 w. Audio : 25 w.

Otorgan a persona juridica autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 508-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;

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