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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 208030 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 M T C Aprueban Norma Técnica de Edifica- ción S.110 Drenaje Pluvial Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2001-MTC/15.04 Lima, 25 de julio de 2001 VISTO, el Oficio Nº 132-2001-MTC-SENCICO/02.00 de la Presidencia del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO-, por el cual solicita la aproba- ción de la Norma Técnica de Edificación S.110 Drenaje Pluvial Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-91-VC- 9600, de fecha 23 de octubre de 1991, se aprobó el Nuevo Indice de Normas Técnicas de Edificación del rubro saneamiento con el Código S.100 a S.140 y S.200 al S.230 y se incorporó en el Reglamento Nacional de Construc- ciones la Norma Técnica de Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas, la que a su vez contiene las normas técnicas con el Código S.110 sobre Presentación de Proyectos; Que, la Norma Técnica S.110 Drenaje Pluvial Ur- bano, propuesta por el Servicio Nacional de Capacita- ción para la Industria de la Construcción -SENCICO- , tiene como objetivo establecer criterios generales de diseño que permitan la elaboración de proyectos de drenaje pluvial urbano que comprenden la recolec- ción, transporte y evacuación a un cuerpo receptor de las aguas pluviales que se precipitan sobre un área urbana; Que, mediante Informe Nº 615-2001-MTC/15.21, la Dirección General de Vivienda y Construcción ha dado su conformidad a la referida norma técnica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Norma Técnica de Edi- ficación S.110 Drenaje Pluvial Urbano, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28272 Otorgan a persona jurídica autoriza- ción y permiso de instalación para operar estación transmisora del ser- vicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 508-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lam- bayeque;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 277-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 315-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMU- NICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Motupe , provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video :181.25 MHz Audio :185.75 MHz Canal :08 Indicativo :0AV-1X Potencia :Video :250 w. Audio :25 w.