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Pág. 203963 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 022-2001/CDS de la Secre- taría Técnica de la Comisión3 del 22 de mayo del 2001, el Expediente Nº 004-2001-CDS y; CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero del 2001, la empresa Lima Caucho S.A.4. presentó a la Comisión una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas, y camiones, correspondiente a los modelos listados en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00, provenientes u originarias de la República Popular China5; Que, los principales fundamentos de la solicitud fueron que: - La solicitante representa el 33% de la producción nacional. - Los neumáticos denunciados son similares en térmi- nos de usos y características a los neumáticos fabricados nacionalmente. - La existencia de márgenes de dumping en las impor- taciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones que varían entre 100,53% y 546,12%, 154,32% y 472,20%, y entre 122,73% y 420,00%, respectivamente. - La existencia de daño a la producción nacional eviden- ciada en el aumento en términos absolutos y relativos de las importaciones de llantas para autos, camionetas y camiones originarias de China, disminución de precios de los productos nacionales en el período 1997-2000 en un rango de 8,1% a 29,9%, existencia de subvaloración al comparar los precios nacionalizados del producto denun- ciado con el precio ex fábrica del producto de la solicitante, disminución de las ventas, la producción y del uso de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, y un incremento del margen de pérdida de la solicitante durante el período 1997-2000. - La existencia de la relación causal entre las importa- ciones a precios dumping y el daño a la producción nacio- nal, evidenciada en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria, la Secretaría Técnica requirió a la solicitante la presentación de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Dicha información fue presentada el 22 de marzo del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño el período enero 1997-diciembre 2000, y para la amenaza de daño se considerará adicional- mente toda la información disponible de los meses subse- cuentes a diciembre del 2000. Por su parte, para la determi- nación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, los productos denunciados son los neumáticos (llantas) nuevos para automóviles, camionetas y camiones, correspondientes a los modelos señalados en el Anexo 1; Que, debido a las características similares que presen- tan se puede considerar de manera preliminar que los productos elaborados por la rama de producción nacional y los productos denunciados son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Artíc ulo 2º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por el MITINCI se puede inferir que en el período comprendido entre enero de 1997 y diciembre del 2000, la solicitante es representativa de la rama de producción nacional de neumá- ticos, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento; Que, mediante escrito del 5 de abril del 2001, la Com- pañía Goodyear del Perú S.A. manifestó su conformidad con la solicitud presentada, por lo que el 100% de la rama de producción nacional se encuentra de acuerdo con la presentación de la solicitud de inicio de investigación; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB prome- dio de exportación de los productos denunciados para cada uno de los modelos de neumáticos considerados en la solicitud de inicio de investigación; Que, dado que la economía de China no es una economía de mercado, no resulta apropiado determinar el valor nor- mal a partir del precio de venta en el mercado interno de este país, razón por la cual, de forma preliminar, el valor normalha sido determinado conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria al Reglamento; Que, el valor normal para cada uno de los modelos de neumáticos denunciados ha sido determinado tomando en consideración la información presentada por la empresa solicitante, relativa a listas de precios en la República del Ecuador de la empresa Continental General Tire corres- pondiente al mes de noviembre del 2000 . Así, sobre el precio de lista sin IVA se ha realizado un ajuste del 20%, sugerido por la solicitante, correspondiente al margen del distribuidor, obteniéndose el valor normal para cada tipo de modelo (Ver Anexo 2)6. Que, se ha determinado que existen indicios de dum- ping en las importaciones de neumáticos originarios de China correspondientes a los modelos denunciados, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución; Que, luego que en el período 1997-1999 no se habían registrado importaciones significativas de neumáticos chinos para automóviles, en el 2000 los volúmenes de importación se han incrementado en 810,3% con relación a 1999, acompaña- dos de una reducción de sus precios CIF entre 4% y 37%; Que, durante el período 1999-2000 las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumáticos para camionetas registraron un aumento de 314,5% acompañado de una reducción de sus precios CIF entre 3,1% y 12,3%; Que, durante el periodo 1999-2000, las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumáticos para camiones registraron un aumento de 121,2% acompañado de una reducción de sus precios CIF entre 6,7% y 20,7%; Que, en el período 1997-1999 se observó una tendencia creciente del volumen de ventas del producto nacional de neumáticos para automóviles (12% anual), mientras que las importaciones originarias de China fueron poco signifi- cativas con relación a las ventas nacionales, representando menos del 1% de estas últimas. En el 2000 se registra una desaceleración del crecimiento (6,5%) que coincidió con el incremento de las importaciones de productos chinos, los cuales incrementaron su proporción respecto a los produc- tos nacionales a cerca del 6%; Que, durante el período de análisis se ha observado una contracción del volumen de ventas del producto nacional de neumáticos para camionetas. El mayor nivel de contrac- ción se observó en 1999, cuando las ventas totales se contrajeron en 26,6%, mientras, las importaciones de pro- ductos chinos se incrementaron en 9:985,6%. Así, en 1999 los productos denunciados representaron cerca del 7% del volumen de ventas nacionales, luego que en el período 1997-1998 representaran menos del 0,25% de dicho volu- men. En el 2000, las ventas nacionales se contrajeron en 11,2% mientras las importaciones de productos chinos crecieron en 314,5%, incrementando su proporción respec- to a los productos nacionales a 32%; Que, en el período 1997-1999 se ha observado una contracción del 33,4% en el volumen de ventas del producto nacional de neumáticos para camiones, mientras las im- portaciones de productos chinos se han incrementado en 2:563,9%. En el 2000, las ventas se redujeron nuevamente (35,5%), incluso en mayor proporción que en 1999, mien- tras los productos chinos crecieron significativamente (121,2%), incrementando su proporción respecto a las ven- tas nacionales de 21% a 72%; Que, durante el período de investigación se ha observa- do una tendencia decreciente de los precios de los productos nacionales, agudizándose en el período enero-noviembre del 2000, lo que coincidió con el ingreso significativo de los productos chinos; Que, sobre la base de la información proporcionada por la solicitante relativa a la estructura de costos de importa- ción de llantas y sus precios en almacén en el 2000 se han comparado los precios internos del producto nacional y el importado, apreciándose que los precios de los productos chinos han sido significativamente menores al precio del producto nacional, configurándose la existencia de indicios de subvaloración7; 3En adelante la Secretaría Técnica. 4La solicitante. 5En adelante China. 6Se ha asumido como poco significativos los ajustes correspondientes al flete al puerto de embarque y otros ajustes. 7Cabe advertir, sin embargo, que podrían existir diferencias de calida- des que influirían en la formación de los precios.