Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (05/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 203948 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de ju- nio de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-EF/77 Lima, 4 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obli- gaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo correspon- diente al mes de JUNIO - 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE JUNIO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 13 DE JUNIO Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación, Salud y Agricultura Ministerio de Defensa 14 DE JUNIO Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18 DE JUNIO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 19 DE JUNIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 21 DE JUNIO Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Defensa 22 DE JUNIO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación 25 DE JUNIO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación, Salud y Agricultura Ministerio de Salud 26 DE JUNIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Viceministro de Hacienda (e) 24655Amplían el Calendario de Compromi- sos del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2001-EF/76.01 Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2001-EF/ 76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de mayo del presente Ejercicio Fiscal;