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Pág. 203950 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN JUAN • Muelle del Terminal Marítimo del Puerto de San Nicolás. • Muelle del Terminal Marítimo de Acarí en el Puerto de San Juan. JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MOLLENDO • Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales Graña y Montero de Puerto Mollendo. • Muelles del Terminal Internacional del Sur de Puerto Matarani. JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE ILO • Muelles del Terminal Marítimo de Ilo, ENAPU S.A. • Muelles Industrial Southern Perú Limited. • Amarraderos a Boyas Southern Perú Limited (Bahía Tablones). • Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales Graña y Montero (Bahía Ilo) • Amarraderos a Boyas de Empresa Pacific Oil (Bahía Cata - Cata). • Amarradero mixto de la Empresa Energía del Sur ENERSUR." 2.- Modificar el numeral 7 inciso a), quedando redacta- do de la siguiente forma: a) Los pedidos de prácticos serán efectuados directa- mente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Prácticos. 3.- Modificar el numeral 8 inciso a), quedando redacta- do de la siguiente forma: a) Las Empresas Administradoras de Prácticos debe- rán estar registradas en la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, a cuyo efecto deberá contar con la Licencia de Operación otorgada por el Sector competente. 4.- Modificar el numeral 8 inciso b), quedando redacta- do de la siguiente forma: b) Los certificados de registro de Empresas Admi- nistradoras de Prácticos serán otorgados por puerto, siendo necesario para tal efecto el establecimiento de su domicilio legal, conforme a los procedimientos vigen- tes en cada uno de los puertos del litoral donde ejerzan. Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigación determine la responsabilidad del prácti- co, la Empresa responderá civilmente ante el Armador de la nave por los daños ocasionados a causa del servicio de practicaje. 5.- Modificar el numeral 8 inciso c) en su segundo párrafo quedando redactado de la siguiente forma: • Notificar con ocho (8) horas de anticipación a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de practicaje, anexando el formato de nombramiento de prác- tico para maniobra de practicaje del anexo "A", caso contra- rio serán sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. 6.- Incluir en el numeral 8 inciso c) el párrafo quinto como sigue: • Remitir a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de Practicaje, cinco (5) días antes de terminar el mes, la relación de prácticos que laboran en su empresa, para su consideración en el rol de guardia de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitanía de Puerto, siendo éste equitativo entre todos los prácticos de la zona. 7.- Modificar el numeral 8 inciso e) quedando redactado de la siguiente forma: e) Las agencias marítimas y/o empresas administrado- ras de prácticos que efectúen actividades que vayan en contra de la prestación del servicio de practicaje, serán sancionadas conforme lo establece el Reglamento de Capi- tanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres . 8.- Modificar el numeral 9 inciso e) en su párrafo primero quedando redactado de la siguiente forma:• Presentación de una tablilla de practicaje debidamen- te llenada, de acuerdo al anexo "C". 9.- Modificar el numeral 9 inciso j) quedando redactado de la siguiente forma: j) Cuando esté desempeñando funciones de practicaje, el práctico informará a la Capitanía de Puerto de cualquier novedad que observe que pueda afectar la seguridad de la navegación o la prevención de la contaminación, por canal 16 u otro medio eficaz y rápido. Informará especialmente, tan pronto como le sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que él esté prestando servicio y de cualquier irregularidad que haya en las luces o señales para la navegación. 10.- Modificar el numeral 9 inciso n) quedando redacta- do de la siguiente forma: n) Para el ejercicio de sus actividades, los prácticos marítimos harán uso de un uniforme descrito en el anexo "D", el mismo que deberá ser usado sólo cuando preste el servicio a bordo de las naves o en las instalaciones portua- rias. "NORMAS PARA LOS PRACTICOSMARITIMOS " 1.- Modificar en las "Normas para los Prácticos Maríti- mos" el numeral 2 inciso h), quedando redactado de la siguiente forma: h) Empresa administradora de prácticos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestación del servicio público del practicaje marítimo, la cual deberá estar debidamente equipada e integrada por uno o varios prácticos, así como contar para su funciona- miento con la licencia y registro expedido por las autorida- des competentes. 2.- Modificar en las "Normas para los Prácticos Maríti- mos" el numeral 2 inciso i), quedando redactado de la siguiente forma: i) Práctica de Maniobras.- Es la preparación que recibe un aspirante a Práctico a bordo mediante las observaciones y prácticas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su licencia como Práctico o para su cambio de categoría. 3.- Modificar en las "Normas para los Prácticos Maríti- mos" el numeral 2 inciso m), quedando redactado de la siguiente forma: m) Junta Examinadora.- Es la que efectúa el examen de suficiencia a un aspirante a práctico o al práctico para el cambio de categoría, y estará constituida por el Capitán de Puerto o su representante, un (1) Oficial Superior de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, un (1) Prácti- co Marítimo Experto o de Primera con Licencia vigente, los mismos que al final de la evaluación confeccionarán y firmarán el acta correspondiente. 4.- Incluir en las "Normas para los Prácticos Maríti- mos" en el numeral 2 como inciso v) lo siguiente: v) Registro de Prácticos.- Es la anotación u asiento en los libros de registros de los prácticos habilitados de las Capitanías de Puerto, así como del historial profesional de los mismos. 5.- Suprimir en el numeral 3, el inciso d). 6.- Modificar el numeral 6 inciso e) quedando redactado de la siguiente forma: e) Al prestar el servicio de practicaje en las áreas autorizadas por la Autoridad Marítima, el práctico obser- vará que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al término de la maniobra el formato de Reporte de Práctico del anexo (1). 7.- Modificar el numeral 6 inciso k) quedando redactado de la siguiente forma: k) Los Prácticos Marítimos deberán encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades, cuatro (4) horas antes de la llegada de las naves a puerto, permane-