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Pág. 203958 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Dos de Mayo - La Unión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modifica- torias, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al CPC ABNER RODRIGO ALONSO SALAZAR como Presiden- te del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Dos de Mayo - La Unión, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al licenciado ALEJANDRO HURTADO HILARIO como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Dos de Mayo - La Unión, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24688 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Reconocen a representantes de empleadores y asegurados ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2001-TR Lima, 4 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado por tres representantes del Estado, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los asegurados, elegi- dos por las organizaciones representativas; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27056, regula que el Ministro de Trabajo y Promoción Social debe reconocer a los representantes elegidos por las organiza- ciones representativas; Que, el numeral 5.3. del Artículo 5º de la Ley Nº 27056 prescribe que el mandato de los miembros del Consejo Directivo es de dos años, plazo que para los actuales representantes de los empleadores y asegurados concluye el 4 de junio de 2001; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción Social ha recibido las comunicaciones de elección de representantes ante el Consejo Directivo de ESSALUD, por parte de lasorganizaciones representativas de los empleadores y ase- gurados, debiendo proceder a su reconocimiento; Que, los tres representantes de los asegurados deben ser elegidos en representación de los trabajadores del régimen laboral privado, el régimen laboral público y los pensionistas, respectivamente; Que, en representación de los trabajadores del régimen laboral público fue elegida por la Central General de Traba- jadores del Perú - C.G.T.P. la señora Elsa Baca Córdova; en representación de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada fue elegido por la Central Unica de Trabaja- dores - C.U.T. el señor Julio César Paz Gaviño; y en repre- sentación de los pensionistas fue elegido por la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú - CENAJUPE el señor Fernando Pariona Campos; Que, igualmente los representantes de los empleadores deben ser elegidos en representación de los grupos empre- sariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios, respectivamente; Que, en representación de la gran y mediana empresa fueron elegidos por la Confederación Nacional de Institu- ciones Empresariales Privadas - CONFIEP los señores Francisco García Calderón Portugal y Eduardo Iriarte Jiménez, respectivamente; y en representación de la pe- queña y microempresa fue elegido por la Cámara de Co- mercio de Lima el señor Rafael Belmont Chiarella; Que, habiéndose elegido a los representantes de los asegurados y pensionistas, corresponde al Ministro de Trabajo y Promoción Social formalizar tales actos, confor- me lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 27056; Que, para el caso de los representantes cuyos mandatos sean renovados, se computará el plazo máximo regulado en el numeral 5.3 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, concor- dado con su Segunda Disposición Transitoria. Este plazo rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27056; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como representantes de los empleadores, a las siguientes personas: - Señor FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN PORTU- GAL, representante de la gran empresa. - Señor EDUARDO IRIARTE JIMENEZ, representante de la mediana empresa. - Señor RAFAEL BELMONT CHIARELLA, represen- tante de la pequeña y microempresa. Artículo 2º.- Reconocer como representantes de los asegurados, a las siguientes personas: - Señora ELSA BACA CÓRDOBA, representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad pública. - Señor JULIO CÉSAR PAZ GAVIÑO, representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad priva- da. - Señor FERNANDO PARIONA CAMPOS, represen- tante de los pensionistas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24706 M T C Amplían área de concesión otorgada a favor de Nextel del Perú S.A. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de mayo de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la ampliación del área de concesión para la prestación del teleservicio móvil de canales múlti- ples de selección automática;