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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (05/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203946 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones sobre capitalización de deuda tributaria, elec- ción de delegados, adecuación de es- tatutos y representación de acciones del Estado, aplicables a empresas agra- rias azucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 101-2000 se derogaron el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, sustituido por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 058-98, así como el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000, sustituido por el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 045-2000, normas que regulaban el proceso de capitalización de la deuda tributaria generada, inclusive hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, muchas de las empresas agrarias azucareras a que se contraen dichos dispositivos ya habían presentado las solicitudes de acogimiento correspondientes a los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, de con- formidad a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 058- 98 y demás normas complementarias; sin embargo, al ser éstas derogadas los procesos en trámite se interrumpieron, impidiendo la capitalización de dicha deuda; Que, dada la difícil situación económica y financiera de las empresas agrarias azucareras, es necesario restablecer la posibilidad de capitalizar la deuda tributaria a fin de coadyuvar a su saneamiento y desarrollo; Que, de otro lado, resulta conveniente modificar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 111-97 y 037-99, normas que regulan la elección de delegados de los accio- nistas ante la junta general y la participación del Estado en los directorios de las empresas agrarias azucareras, posi- bilitando la revocatoria de la representación otorgada y, por otro lado, permitiendo que la designación de los miem- bros de los directorios se efectúe de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades vigente; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Capitalización de la deuda tributa- ria.- Las empresas agrarias azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, podrán solicitar a la Superintendencia de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, al Seguro Social de Salud - ESSALUD, y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la capitalización de la totalidad de la deuda tributa- ria generada al 31 de diciembre de 1999, respecto de los tributos que los mencionados órganos administren y/o recauden. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria. Para acogerse a la capitalización antes indicada, las empresas agrarias azucareras, deberán cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 1. La solicitud de capitalización debe presentarse a los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. 2. Simultáneamente, con la presentación de la solici- tud, el directorio convocará a Junta General de Accionistas para que ésta delegue en dicho órgano social la facultad de aprobar el aumento de capital proveniente de las resolucio- nes aprobatorias emitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, en las que se establezca el monto de la deuda a capitalizar, así como la emisión y entrega de los certificados de acciones correspondientes.3. La convocatoria a Junta General de Accionistas se publicará dentro de los tres días naturales siguientes de presentada la solicitud de capitalización, a fin de llevarse a cabo en un plazo no mayor de 10 días naturales de efectuada dicha publicación. 4. Los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos aprobarán, dentro del plazo de 30 días naturales de recibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliación con la empresa. En caso de no llegarse a una conciliación sobre la deuda materia de la capitalización vencido el plazo antes indicado, se tomará en cuenta para éstos efectos el monto determinado por el órgano administrador del tributo. Autorícese a la SUNAT a efectuar la conciliación de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad, antes Contribución al Fondo Nacio- nal de Vivienda - FONAVI. 5. Antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tributaria a capitalizar, la SUNAT deberá imputar contra dicha deuda los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de cada empresa agraria azucarera, que se encuentren en las referidas cuentas hasta los tres días hábiles anteriores a la fecha de presen- tación de la solicitud de capitalización. 6. El directorio procederá a efectuar el aumento de capital en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripción registral dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de adopción del acuerdo respecti- vo. 7. El directorio deberá emitir y entregar las acciones resultantes de la capitalización, en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de inscripción registral del aumento de capital correspondiente. Culminado el proceso de capitalización de la deuda tributaria, los órganos administradores de los tributos suspenderán su facultad de verificación o fiscalización sobre dicha deuda, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y condiciones previstas en la presente norma. Las empresas agrarias azucareras no podrán presentar solicitudes de devolución o reconocimiento de saldos a favor correspondientes a períodos y tributos que han sido capitalizados. Para efecto de la determinación de la deuda tributaria será de aplicación el régimen establecido en la Ley Nº 27344 y su modificatoria, la Ley Nº 27393. Artículo 2º.- De las empresas con socio estratégi- co.- Las empresas agrarias azucareras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, ya hubie- ran transferido como mínimo el 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, podrán acogerse al régimen de capitalización contemplado en el artículo precedente e incorporar la deuda tributaria generada hasta el mes anterior a aquél en que hubiera ocurrido dicha transfe- rencia. Artículo 3º.- Elección de delegados.- Dentro de un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presen- te norma, el directorio de cada una de las empresas agrarias azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso b) Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 que no hayan transferido el 51% o más de su capital social, deberán, bajo responsabilidad, convocar a elección de delegados de los accionistas ante la junta general, siem- pre que hubieran transcurrido más de 6 meses de llevada a cabo la última elección, o lo solicitaran accionistas que representen no menos del 10% del capital social de la empresa. Artículo 4º.- Convocatoria y plazo para la elec- ción.- La elección de delegados se deberá llevar a cabo dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de la convoca- toria y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 049-99, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente dispositivo. Vencido el plazo previsto en el Artículo 3º sin que el directorio proceda a llevar a cabo la convocatoria a eleccio- nes, ésta se efectuará, de inmediato, por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Una vez convocada la elección, la representación otor- gada a los delegados anteriormente electos cesa automáti- camente.