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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (05/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 203947 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de junio de 2001 Artículo 5º.- Duración y revocación del cargo de los delegados.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 por el siguiente texto: e) El solo hecho de participar en una elección de delega- dos supone someterse al mecanismo de otorgamiento de representación a favor de los que resulten elegidos. Dicha representación sólo podrá ser revocada a través del mismo procedimiento previsto para la elección; produciéndose una revocación automática en el caso de transferencia de las acciones representadas. La representación será otorgada por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de la elección. La representación se extiende a las acciones que por efecto de capitalizaciones o ajustes por inflación se deriven de las acciones representadas. Artículo 6º.- Adecuación de los estatutos sociales.- Las empresas agrarias azucareras a las que se contrae el Artículo 3º precedente, que hubiesen previsto en sus estatutos sociales la realización de elecciones de delegados de conformi- dad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97, deberán adecuar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presen- te norma en la primera sesión que se convoque a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Hasta que se efectúe dicha adecuación, se seguirán rigiendo por sus propias estipulacio- nes en todo aquello que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia . Artículo 7º.- Representación de las acciones del Estado.- Las acciones de las que el Estado es titular en las empre- sas agrarias azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, serán representadas en junta general de accionistas por uno o más representantes designados por Resolución Suprema refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Derogación Deróguese lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-99. Artículo 9º.- Refrendo y Vigencia.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relacio- nes Exteriores, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los representantes de las acciones del Esta- do que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-99, integran actualmente los directorios de las empresas agrarias azucareras, permanecerán ejer- ciendo dichas funciones, en tanto la junta general de accionistas no proceda a designar nuevo directorio. Segunda.- Los procedimientos de capitalización auto- rizados por normas anteriores y cuya tramitación se hubie- ra iniciado en virtud de las mismas, se adecuarán a los alcances del presente Decreto de Urgencia. Tercera.- En el caso que el Directorio de alguna de las empresas a las que se contrae la presente norma, en la fecha de su entrada en vigencia ya hubiera convocado a Junta General de Accionistas, deberá aplazar su celebra- ción, únicamente, por el plazo requerido para realizar, previamente, la elección de delegados de los accionistas ante la Junta General, la misma que deberá llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los Artículos 3º y 4º del presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 24691P C M Encargan el Despacho de la Presiden- cia del Consejo de Ministros al Minis- tro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2001-PCM Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Embajador JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia del Consejo de Ministros al doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 3 de junio de 2001, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 24692 Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2001-PCM Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Javier Pérez de Cuéllar, se ausentará del país del 3 al 5 de junio de 2001, con la finalidad de participar en la XXXI Asamblea General de la Organización de los Estados Ame- ricanos, que se realizará en la ciudad de San José, Repúbli- ca de Costa Rica; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al doctor Diego García-Sayán, Ministro de Jus- ticia, a partir del 3 de junio de 2001 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 24693