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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (06/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, del Presidente de la Sala de Derecho Público y de la Magis- trada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24750 Designan jueces suplentes de diver- sos juzgados especializados en lo civil y de paz letrados del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171 -2001-P-CSJL/PJ Lima, 31 de mayo del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la estructura orgánica de los entes jurisdicciona- les en el Distrito Judicial de Lima, no se encuentra consolidada al no haberse determinado las áreas que quedarán de manera definitiva en base a los índices de referencia estadísticos y conforme sea determinado por el Consejo Ejecutivo, así como su composición clásica o corporativa; Que sumado a ello, se han producido judicaturas vacantes que han originado la promoción de personal jurisdiccional en los distintos estamentos, habiéndose recurrido a los cuadros provisionales existentes para cubrirlos adecuadamente; Que no obstante ello, y estando a la carencia actual de los cuadros jurisdiccionales fijos por las razones indicadas en el primer considerando, para ocupar judi- caturas provisionales conforme a las normas que esta- blece el Artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha tenido que recurrir a suplencias para la atención de los respectivos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial; Que los criterios de selección de Magistrados Suplen- tes en tanto no se consoliden los mecanismos legales pertinentes, abarcan entre otros, la probable experien- cia en el sistema jurisdiccional, trayectoria en los cur- sos elaborados por la Academia de la Magistratura, apreciación personal, comprobada capacidad profesio- nal y ética, y demás que sirvan para determinar un perfil adecuado; siendo no obstante que tales criterios no son excluyentes ni determinantes, estando además a la facultad conferida al Presidente de la Corte Supe- rior de Lima, conforme a los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que estando a la naturaleza de la suplencia de los cargos jurisdiccionales, no resulta conveniente que ellos comprendan en la judicatura correspondiente, un plazo mayor al de la máxima necesidad en el sistema judicial, siendo por el contrario prudente y necesario adecuar el término de la suplencia, para no tornarla permanente, transitoria o provisional; ni que genere expectativas que no puedan ser satisfechas por la nor- matividad orgánica vigente; Que en tal sentido y en tanto no se regulen e implementen las bases normativas de las magistratu- ras suplentes, resulta prudente proceder a la renova- ción y reasignación de las actuales judicaturas que se encuentran sujetas a tal régimen; habiéndose tomado también en cuenta los factores de productividad y apreciación de los agentes componentes del sistema judicial; Que se ha determinado que el doctor Máximo Adolfo Castillo Quispe, ha venido desempeñando la judicaturasuplente desde el 13 de julio de 1999 de manera ininte- rrumpida en virtud de la Resolución Administrativa Nº 286-99-P-CSJL, no verificándose antecedentes labora- les previos, por lo que en aplicación de las consideracio- nes precedentes, debe darse por concluida su designa- ción; Que en uso de las facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por CONCLUIDA a partir del 6 de junio del 2001, la designación de Juez Suplente del 55º Juzgado Civil de Lima, del doctor Máximo Adolfo Castillo Quispe, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANDRES FORTUNATO TAPIA GONZALES, alumno discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente encargado del 55º Juzgado Especializado Civil de Lima, a partir del 6 de junio del 2001. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los señores magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24754 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2001-P-CSJL/PJ Lima, 31 de mayo del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la estructura orgánica de los entes jurisdicciona- les en el Distrito Judicial de Lima, no se encuentra consolidada al no haberse determinado las áreas que quedarán de manera definitiva en base a los índices de referencia estadísticos y conforme sea determinado por el Consejo Ejecutivo, así como su composición clásica o corporativa; Que sumado a ello, se han producido judicaturas vacantes que han originado la promoción de personal jurisdiccional en los distintos estamentos, habiéndose recurrido a los cuadros provisionales existentes para cubrirlos adecuadamente; Que no obstante ello, y estando a la carencia actual de los cuadros jurisdiccionales fijos por las razones indicadas en el primer considerando, para ocupar judi- caturas provisionales conforme a las normas que esta- blece el Artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha tenido que recurrir a suplencias para la atención de los respectivos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial; Que los criterios de selección de Magistrados Suplen- tes en tanto no se consoliden los mecanismos legales pertinentes, abarcan entre otros, la probable experien- cia en el sistema jurisdiccional, trayectoria en los cur- sos elaborados por la Academia de la Magistratura, apreciación personal, comprobada capacidad profesio- nal y ética, y demás que sirvan para determinar un perfil adecuado; siendo no obstante que tales criterios no son excluyentes ni determinantes, estando además a la facultad conferida al Presidente de la Corte Supe- rior de Lima, conforme a los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que estando a la naturaleza de la suplencia de los cargos jurisdiccionales, no resulta conveniente que ellos comprendan en la judicatura correspondiente, un plazo mayor al de la máxima necesidad en el sistema judicial, siendo por el contrario prudente y necesario