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Pág. 204437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 cios dentro de la jurisdicción de San Miguel, que no cuen- ten con la debida Autorización Municipal de Funcio- namiento para operar o hayan ampliado su giro y activi- dad comercial sin contar tampoco con la debida Autoriza- ción Municipal. Artículo 2º.- A través de la presente Ordenanza se dispone la condonación total de las Multas Administrativas giradas por concepto de apertura de establecimiento sin tener Autorización Municipal y/o por ampliar o cambiar de giro sin Autorización Municipal, siempre que el infractor cumpla con el trámite de regularización de su Licencia o Autorización, conforme al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de San Miguel. Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente regularización, y que tengan pendiente un recurso de recla- mación contra la Multa Administrativa impuesta, deberán previamente presentar ante la Municipalidad el desisti- miento a sus respectivos recursos impugnativos, con firma legalizada del reclamante o representante legal, ante nota- rio o fedatario de la Corporación. La solicitud de desisti- miento se anexará al expediente administrativo, para su posterior archivamiento. Artículo 3º.- Respecto de la Sanción de Clausura, ésta podrá ser levantada automáticamente, previo informe técni- co del área competente en el que se indique que el infractor cumplió con la regularización de la autorización o adecuación indicada, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 19-98. Lo dispuesto en la presente Ordenanza no alcanza a las suspensiones o disposiciones específicas dictadas anterior- mente por la Municipalidad de San Miguel. Artículo 4º.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que, por Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Licencias, Dirección de Administración, Asesoría Jurídica e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 25285 Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 15-2001-MDSM San Miguel, 6 de junio de 2001 EL CONCEJO DE SAN MIGUEL Vista, la Propuesta presentada en la Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 10-2000-MDSM, del 21 de junio del 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Mi- guel; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Artículo 22º, señala que el TUPA debe actualizarse anualmente y publi- carse en el diario oficial a más tardar el 30 de junio, salvo que el TUPA no haya sufrido modificaciones, lo cual debe ser dado a conocer a los interesados mediante la publicación de un aviso en el diario oficial; Que, no habiendo sufrido modificación alguna, nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos, debería tener vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Or- denanza Nº 10-2000-MDSM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel hasta el 31 de diciembre del 2001.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 25281 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 68-MSS Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 68-MSS, publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 2001, en la página 204246. DICE: DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO LISTADO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº SANCION INFRACCION ORDEN % UIT OTRAS 025.001 5% REMOCION Por carecer de carné de salud los trabajadores (manipuladores de alimentos) de un establecimien- to comercial y/o mercado. DEBE DECIR: DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO LISTADO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº SANCION INFRACCION ORDEN % UIT OTRAS 025.001 5% Por carecer de carné de salud los trabajadores (manipuladores de alimentos) de un establecimien- to comercial y/o mercado. 25291 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficio de amnistía tri- butaria y administrativa a favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2001-ALC/MVES Villa El Salvador, 29 de mayo del 2001 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración y Finanzas. POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de mayo del 2001; CONSIDERANDO: Que, la crisis económica existente en nuestro país dificul- ta que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos ante la Municipalidad de Villa El Salvador, motivo por el cual es necesario brindar las facilidades del caso con la finalidad de que los deudores puedan cumplir con dichos pagos correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Multas Administrativas, COCOA, Frac- cionamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tribu-