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Pág. 204434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 · Regidor Alberto Rivero Aguilar Presidente · Regidora Julia Espinoza Matos Miembro · Regidor Carlos Talavera Alvarez Miembro · Sra. Martha Arbulú de Alegre Miembro · Sr. Eric Allemant Muñoz Miembro · Sr. Miguel Chávez Aparicio Miembro Artículo Segundo.- DISPONER que las Oficinas y Di- recciones de la Municipalidad de La Molina, brinden a la citada Comisión el apoyo técnico, administrativo y logístico que requiera. Artículo Tercero.- La Comisión que por el presente Decreto se designa, deberá presentar al término de sus funciones el informe final correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 25210 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza Reglamentaria para los Comités Vecinales del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 033-MSI San Isidro, 23 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú es "derecho y deber de los vecinos" participar en el gobierno municipal de su jurisdic- ción; Que, según lo previsto por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º las municipalidades son competentes para promover y organizar conforme a ley la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y añade en el inciso 2) del Artículo 79º que "los vecinos parti- cipan en el gobierno local mediante Juntas y Comités Veci- nales"; Que, de acuerdo con el Edicto Nº 001-2000/MSI de fecha 13.ENE.2000 se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro y crea la Oficina de Participa- ción Vecinal como órgano de apoyo de la Alcaldía; Que, según la Ordenanza Nº 312-MML de fecha 12.MAR.2001, se aprobó el Plan Urbano y la Zonificación del distrito de San Isidro 2000-2010 como principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local del distrito, y el Artículo 24º, dice que con el propósito de fortalecer la gobernabilidad local, la Municipalidad de San Isidro, reconoce, impulsa e institucionaliza la Participación Vecinal en la gestión del desarrollo local y los distintos procesos urbanos y establece los siguientes niveles: Distrital, mediante Audiencias Públi- cas y la participación de los vecinos en las Sesiones de Concejo; Sectorial, en los sectores establecidos por el presen- te Plan a través de Comités Vecinales y; Subsectoriales, en los subsectores establecidos por el presente Plan, a través de Comités Subsectoriales; Que, en consecuencia es necesario aprobar la Ordenanza para conformación de los Comités Vecinales del distrito de San Isidro; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente:ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA LOS COMITÉS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- La presente Ordenanza organiza y reglamenta el funcionamiento de los Comités Vecinales como órganos de carácter consultivo y de apoyo. Artículo Segundo.- Los Comités son mecanismos de participación vecinal cuyo objeto es brindar apoyo y absolver consultas sobre temas locales y municipales. Artículo Tercero.- Los Comités Vecinales se organi- zarán en cinco (5) Sectores y siete (7) Subsectores graficados en el Plano de la Nueva Zonificación y delimitadas en la forma siguiente: SECTOR 1.- Delimitado por la Av. Santo Toribio - calle Las Palmeras, la Av. Aurelio Miroquesada - Av. Alberto del Campo, Av. Juan de Aliaga y los límites distritales con Jesús María, Lince y Magdalena del Mar. SECTOR 2.- Delimitado por la Av. Juan de Aliaga, Av. Alberto del Campo, la Av. Aurelio Miró Quesada, la Av. Camino Real, la Av. Francisco Tudela y Varela, la Av. Angamos Oeste, la Av. Francisco Alayza y Paz Soldán, el límite distrital con Miraflores, el Océano Pacífico y el límite distrital con Magdalena del Mar. SECTOR 3.- Delimitado por la Av. Arequipa, la Av. Santa Cruz, la Av. Emilio Cavenecia, calle José del Llano Zapata, calle Alfredo Salazar, Av. Francisco Tudela y Varela, Av. Camino Real, Av. Aurelio Miró Quesada, Av. Santo Toribio, calle Las Palmeras y el límite Distrital con Lince. SECTOR 4.- Delimitado entre la Av. República de Pana- má, Av. Andrés Aramburú, Av. Arequipa y límite con el distrito de Lince. SECTOR 5.- Delimitado entre la Av. República de Pana- má, Av. Javier Prado, Av. Guardia Civil, Av. José Gálvez Barrenechea y límite distrital con Surquillo. Artículo Cuarto.- Los Comités Vecinales del distrito de San Isidro tendrán la siguiente estructura: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Vocales El Presidente del Comité Vecinal coordina y representa a su organización ante la Alcaldía y tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar a reunión a los integrantes de los Comités Vecinales. b) Suscribir conjuntamente con el Secretario, el Libro de Actas. Artículo Quinto.- El Vicepresidente reemplaza al Pre- sidente en caso de impedimento de éste. Artículo Sexto.- El Secretario del Comité Vecinal es el encargado de llevar las actas de las reuniones y autenticar el libro, controla y custodia la documentación necesaria para las funciones de los Comités Vecinales. Artículo Sétimo.- Los Comités Vecinales serán recono- cidos mediante Resolución de Alcaldía y los cargos son ejercidos de manera voluntaria. Artículo Octavo.- Encárguese a la Oficina de Partici- pación Vecinal, la coordinación y registro de los Comités Vecinales que se formarán en el distrito. DISPOSICIÓN FINAL DISPONER que todo aquello que no estuviera previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 191-MML de fecha 13.NOV.98, que crea el "Registro Único de Organizaciones Sociales para la Parti- cipación Vecinal en la Municipalidad Metropolitana de Lima" y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 25211