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Pág. 204433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 ANEXO A LA R.A. Nº 17410 VIAJE A LA PAZ - BOLIVIA Sra. YOLANDA RAMOS GARCÍA Del 11 al 14 de junio de 2001 A)VIÁTICOS (Alimentos y alojamiento) US$ del 11 al 14 de junio de 2001 11/6/01 =US$ 100.00 12/6/01 =US$ 200.00 13/6/01 =US$ 200.00 14/6/01 =US$ 100.00 600.00 B)PASAJES AÉREOS Lima - La Paz - Lima 339.84 C)IMPUESTO SALIDA EXTERIOR (CORPAC) 25.00 ------- TOTAL US$ 964.84 ====== 25185 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Directiva para la Deduc- ción de la Base Imponible del Im- puesto Predial correspondiente a pensionistas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 La Molina, 8 de junio de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, la propuesta de la Dirección de la Oficina de Rentas referido a la necesidad de aprobar la Directiva respecto al Beneficio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial correspondiente a los pensionistas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, deduci- rán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equiva- lente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, resulta necesario aprobar la Directiva para la apli- cación del Beneficio, en el entendido que éste se concede automáticamente, reduciéndose así los trámites innecesa- rios que debía realizarse; Estando a lo expuesto, en armonía con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las visaciones correspondientes; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva para la Deduc- ción de la Base Imponible del Impuesto Predial correspon- diente a los pensionistas, que debidamente visado forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde DIRECTIVA BENEFICIO DE DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A LOS PENSIONISTAS I. BENEFICIO.- El Beneficio comprende la deducción de la Base Imponi- ble del Impuesto Predial del monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.II. BASE LEGAL.- Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26952. III. REQUISITOS.- a) Tener la condición de pensionista sea en calidad de: - Titular - Viudez - Sobreviviente b) Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal en la provincia de Lima. el tener adicionalmente un inmueble destinado a cochera no afecta el beneficio. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comer- ciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la deducción de 50 UIT vigentes al 1 de enero de cada año. c) Que el inmueble esté destinado a vivienda de los pensionistas (Total o parcial). IV. CONCESION DEL BENEFICIO, CONTROL Y FISCALIZACION a) La concesión del Beneficio es automático, no siendo necesario la expedición de Resolución aprobatoria tra- tándose de pedidos referidos a la deducción del Impuesto Predial por el Ejercicio en que se solicita y los futuros (3 años). b) La renovación del beneficio de deducción es auto- mática con la sola presentación de la solicitud, adjuntando la última boleta de pago a su nombre. c) Se expedirá Resolución concediendo el Beneficio de Deducción tratándose de pedidos que se refieran a Ejercicios Fiscales anteriores; siempre que se acredite que hubo bene- ficio anterior no renovado y/o solicitud anterior no atendida que sustente documentalmente el derecho. d) El control e identificación del beneficiario se llevará a cabo mediante la numeración de la solicitud-declaración. e) La Unidad de Registro Tributario remitirá periódi- camente a la Unidad de Fiscalización Tributaria, la relación de beneficiarios, a efectos de la fiscalización correspondiente y en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos informará este hecho para que con visto bueno de la Direc- ción de la Oficina de Rentas, se retorne el monto deducido a la Base Imponible del Impuesto Predial para la acotación y cobranza correspondiente. V. UNIDADES INTERVINIENTES La presente Directiva será de observancia y aplicación por las Unidades de la Oficina de Rentas. 25209 Constituyen Comisión encargada de las festividades conmemorativas del 180° Aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 La Molina, 8 de junio de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebrará el 180° Aniversa- rio de la proclamación de la Independencia Nacional; Que, con tal motivo es necesario designar una Comisión integrada por Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que se encargue de la organiza- ción, programación y ejecución de las actividades propias de las festividades conmemorativas del Aniversario Patrio; Estando al mérito de lo expuesto, y con las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión que se encargará de la organización, programación y ejecución de las festividades conmemorativas del 180° Aniversario de la Independencia del Perú, la que estará constituida por las siguientes personas: