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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 204435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Modifican artículo de Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 034-MSI San Isidro, 23 de mayo del 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI de fecha 12.MAY.1998, se aprobó el "Régimen de Aplicación de Mul- tas y Sanciones Administrativas" que a su vez fue modificada por Ordenanza Nº 029-MSI de fecha 27.FEB.2001; Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las Municipali- dades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto por el Artículo 115º de la misma Ley Orgánica, las Ordenanzas Municipales pueden estable- cer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infrac- ción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás respon- sabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. Las sancio- nes pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente; Que, el Artículo 119º de dicha norma señala que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transi- toria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y cons- tituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos y otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, en la jurisdicción del distrito, la Dirección de Segu- ridad Ciudadana y Dirección de Desarrollo Urbano han constatado que en forma reiterada se vienen abriendo esta- blecimientos sin la respectiva licencia municipal de funcio- namiento e inclusive en zonas residenciales que no permiten el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, individuales o cualesquiera actividad distinta a la de casa- habitación, así como la ejecución de obras de construcción sin la respectiva Licencia de Obra Municipal; Que, esta situación propicia desorden y malestar en los vecinos de San Isidro, siendo necesario adoptar medidas, disponiendo la clausura inmediata de aquellos estableci- mientos donde se estuvieren desarrollando actividades suje- tas a fiscalización, sin la respectiva Autorización Municipal y/o la Paralización inmediata de obras que no estén debida- mente autorizadas y/o incumplan la reglamentación y la normatividad vigente; En uso de las facultades conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo Distrital aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLE- MENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 02-98-MSI, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MUL- TAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 02-98-MSDI, el mismo que quedará redac- tado según el texto siguiente: "Artículo 14º.- Cuando se constate que una persona natu- ral o jurídica ha cometido una infracción tipificada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones el personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana o el encargado de la fiscalización optará, de acuerdo a la gravedad del caso, entre las siguientes alternativas: a)Clausurar en forma definitiva e inmediata el estable- cimiento, previo informe técnico interno y cuando se acredite la gravedad del caso, a través del Ejecutor Coactivo mediante Resolución Directoral, de la Dirección Municipal, cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido legal- mente, sea contrario a las normas reglamentarias y/o atente o ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. b)Clausurar temporalmente y notificar para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación para que presente el certificado de Autorización Municipal de Fun- cionamiento.c)Paralización en forma definitiva e inmediata de la obra que se estuviera ejecutando sin Licencia de Obra, cuando se acredite la gravedad del caso, a través del Ejecutor Coactivo, mediante Resolución Directoral, de la Dirección de Desarrollo Urbano, cuando la ejecución de la obra esté prohibida legalmente, sea contraria a las normas reglamen- tarias y/o atente o ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. d)Paralización temporal y notificar para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación para que presente la Licencia de Obra respectiva. e)Imponer una Notificación para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, formule sus descargos de recep- ción de la notificación, formule sus descargos o subsane las infracciones cometidas ante la dependencia respectiva. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Servicios Municipales, Dirección de Proyección Social, Cultura y Deportes, con el apoyo del Ejecutor Coactivo el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 25213 Aprueban ordenanza referida a la extinción de deudas tributarias de re- cuperación onerosa o de cobranza dudosa ORDENANZA Nº 035 -MSI San Isidro, 23 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 040-2001-22-OREN/MSI, de fecha 22 de mayo del 2001, de la Oficina de Rentas, solicita que en aplicación del inciso e) del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y demás normas moficatorias, se dicten las normas referidas a la extinción de deuda tributaria de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que, es necesario que la Municipalidad, depure sus cuentas por cobrar y sincere el monto del saldo deudor; Que, de conformidad con el Artículo 27º del Texto Único del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza; Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme lo establece el Artículo 43º del citado Texto Único Ordenado la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescri- be a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 1º y 4º del D.S. Nº 022-2000-EF, es necesario que la Munici- palidad fije normativamente cuáles son los criterios que deben cumplir las deudas para ser declaradas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y el tratamiento que se dará a las mismas; Con el dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Administración; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unani- midad la siguiente: