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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 204422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Que, conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Nº 23853, para que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo sesione se requiere un quórum de cuatro miembros, ya que el Concejo está conformado por un total de seis miembros, por lo que al no haber podido reunirse el quórum de ley, no resulta aplicable al presente caso el Artículo 26º numeral 5) citado; el cual es aplicable sólo cuando las sesiones se han realizado efectivamente; Que, observándose que la inasistencia de los Regidores Manuel Muro Ayasta, Geovani Piscoya Timaná y Bárbara Salinas Barba, producen la falta de quórum, sería aplicable lo que el Artículo 42º de la citada Ley Orgánica dispone esto es que el Concejo 1º) efectúe los requerimientos a los Regido- res inasistentes por tres veces en el plazo de 8 días; 2º) efectúe la tercera citación bajo apercibimiento de declarar la vacancia; 3º) se deje constancia en acta suscrita por el Alcalde y los Regidores de la persistencia en la inasistencia; y, 4º) se remita dicha acta a este órgano electoral para pronunciamiento de Ley; debiendo, asimismo, remitir los cargos de los requerimientos efectuados a los Regidores que impiden el funcionamiento del Concejo, debidamente diligenciados por autoridad competente, y cumpliendo con la formalidad que se exige para las notificaciones en la legisla- ción civil; pruebas éstas que no han sido remitidas por los recurrentes; Que, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo al haber declarado la vacancia sin el quórum de ley, no ha cumplido ni con lo que dispone los Artículos 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ni con lo que dispone el Artículo 42º de la misma ley, por lo que tanto el Acuerdo como la Resolución Municipal Nº 002-01-MDPN-F del 21 de marzo de 2001, devienen en nulos; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque, de fecha 16 de marzo de 2001 y nula la Resolución Municipal Nº 002-01-MDPN-F del 21 de marzo de 2001, que declara la vacancia de los cargos de Regidores ejercido por los señores Manuel Muro Ayasta, Geovani Pis- coya Timaná y Bárbara Salinas Barba; e, improcedente la convocatoria de nuevos Regidores. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Manuel Muro Ayasta, Geovani Piscoya Timaná y Bárbara Salinas Barba, deben continuar ejerciendo el cargo de Regidores en el citado Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 25269 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Sóndor continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 502-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 EXP. Nº 1123-V SÓNDOR VISTOS: La solicitud presentada con fecha 30 de marzo del 2001, por los Regidores del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, Luis Aquiles Guerrero Ramírez, Ignacio Velásquez Jaime y Tomás Agui- lera Agurto pidiendo se ratifique la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Afranio Malaquías Peña Ocaña; asimismo el recurso del ciudadano Juan García Chinchay, Presidente de la Comunidad Campesina de Hua- ricanche denunciando la adulteración de la copia del acta de la sesión de concejo de fecha 30 de noviembre del 2000; y,CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones en sesión privada de fecha 15 de enero del 2001, acordó requerir al señor Afranio Malaquías Peña Ocaña, para que cumpla con remitir copia del acta de sesión de concejo de fecha 30 de noviembre del 2000, en la que se declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Sóndor, por haber incurri- do en la causal prevista en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que impide a las autoridades ediles tener interés en los contratos otorga- dos por las municipalidades; Que, con fecha 5 de marzo del 2001, se ha remitido copia de la referida acta en forma presuntamente adulte- rada, por lo que debe remitirse la denuncia de vistos al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Que, según se infiere del acta de fecha 30 de noviembre del 2000, el Concejo Distrital de Sóndor con 3 votos de sus miembros, declaró la vacancia del cargo de Alcalde del señor Afranio Malaquías Peña Ocaña en el referido concejo, denun- ciado por nepotismo e interés en los contratos municipales; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Conce- jo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo séptimo inciso b) de la Resolución Nº 148-98- JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Concejo Distrital de Sóndor, está constituido por el Alcalde y cinco Regidores; por tanto según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la mayoría del número legal la constituyen 4 miembros; en el presente caso no se ha alcanzado dicho número, por lo que el acuerdo suscrito es nulo e insubsistente; Al amparo de la norma citada, el Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de fecha 30 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Sóndor, que declara la vacancia del cargo de Alcalde, del señor Afranio Malaquías Peña Ocaña en el citado concejo; en consecuencia improcedente la solicitud de vistos de los Regidores Luis Aquiles Guerrero Ramírez, Ignacio Velásquez Jaime y Tomás Aguilera Agurto. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Afranio Mala- quías Peña Ocaña, continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sóndor, elegido en el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Remitir al Sr. Fiscal Superior Deca- no del Distrito Judicial de Piura- Tumbes, copia del acta de fecha 30 de noviembre del 2000, y copia de la denuncia de los Regidores de fojas 230, en contra del señor Afranio Mala- quías Peña Ocaña, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumpli- miento de la presente resolución bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 25270 Otorgan credencial a regidor convo- cado al Concejo Distrital de Miguel Iglesias RESOLUCIÓN Nº 503-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 0015-2001 MDMI/A recibido con fecha 5 de febrero del 2001 del señor Flavio Edíver Dávila Guevara, Alcalde del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, provincia de