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Pág. 204438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 tario, los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competen- cia, así tambien pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99- EF, en su Artículo 41º , establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impues- to Predial; Que, habiéndose detectado una elevada evasión tributa- ria de años anteriores y del año en curso, se hace necesario atender estos pedidos mediante una Amnistía Tributaria y Administrativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA DEL OBJETO: Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Amnistía Tri- butaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus tributos de administración municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales, e inclusive a los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2º.- El Beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza Pública c) Multas Administrativas d) COCOA e) Fraccionamientos: Predial, Nichos, Licencias, Multas, etc. DE LOS ALCANCES: Artículo 3º.- El Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa comprende: a) En el caso del IMPUESTO PREDIAL: - Condonación del interés moratorio - Condonación del factor de actualización - Condonación de las multas tributarias b) En el caso de ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: - Condonación de la deuda por Arbitrios de los períodos: 1997 100% 1998 100% 1999 100% c) En el caso de MULTAS ADMINISTRATIVAS: - Reducción del 70% del monto total de la multa d) En el caso de COCOA: - Condonación del interés moratorio - Reducción del 30% del monto de la deuda e) En el caso de FRACCIONAMIENTOS: Predial, Nichos, Licencias, Multas, etc. - Condonación de interés moratorio - Condonación del factor de actualización - Compensación de los intereses cancelados por el tributo insoluto f) De Costas y Gastos Administrativos: Se establece en S/. 30.00 nuevos soles como máximo para todas las deudas que hayan sido notificadas por la vía del procedimiento coactivo y que se acojan al beneficio de Amnistía Tributa- ria y Administrativa. Sólo para casos excepcionales de extrema necesidad, se autoriza a la Dirección de Rentas reducir el monto de las costas y gastos administrativos hasta un mínimo de S/.10.00 nuevos soles. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección Municipal, Di- rección de Rentas, Dirección de Administración y Finanzas y el Área de Comunicaciones, el cumplimiento disponiéndoselos recursos necesarios a fin de difundir e implementar la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente norma tendrá una vigencia de 61 días a partir de su publicación, extendiéndose el horario de caja hasta las 6.00 p.m. y la atención de los días sábados hasta las 12.00 m. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 25232 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCAMAR Aprueban límites de zona urbana y extensión urbana de la capital del distri- to de Colcamar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2001/MDC Colcamar, 2 de mayo del 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE COLCAMAR, PROVINCIA DE LUYA; DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Colcamar en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en sus Arts. 74º y 191º, reconoce que los Gobiernos Locales representados por las municipalidades, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, que en concordancia con la mencionada autonomía la municipalidad cumple la función normativa entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Art. 200º Inc. 4), de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley a igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, las normas regiona- les de carácter regional. Que en consecuencia resulta conveniente establecer nor- mas para determinar la zona urbana y extensión urbana, en concordancia con la zonificación y los planes de desarrollo urbano que establece el Art. 65º numeral 7), de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; ha dado la si- guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese los límites de la zona urbana y extensión urbana de la capital del distrito de Colcamar, en concordancia con la zonificación y planes de desarrollo urba- no. Artículo 2º.- Apruébese el plan director del distrito que deberá constar de: - Plano Perimétrico. - Plazo de lotización. - Zona de ampliación urbana. - Equipamiento urbano. - Zona Recreativa. - Zonas de pequeña y mediana industria. Artículo 3º.- El Departamento de Contabilidad y Teso- rería deberá efectuar el correspondiente financiamiento con la previsión presupuestal respectiva. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. TELESFORO MENDOZA VARGAS Alcalde 25214